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El abogado de Pantoja: "Hay muchos casos con su misma pena en la calle y no entiendo cómo ahora se podría valorar otro criterio"

telecinco.es 27/10/2014 12:47

Isabel Pantoja cumple los requisitos para no entrar en prisión. Así lo ha manifestado nuevamente en 'El programa de Ana Rosa' José Ángel Galán, abogado de la tonadillera. "Si una persona cumple los requisitos para pedir la suspensión de la entrada en prisión y está encaminado a pagar la multa, que no es requisito imprescindible para la suspensión de la prisión, no entiendo cómo no puede aceptarse esa solicitud", ha dicho el letrado, que ha confirmado que es la sala la que decidirá. "Es potestad de la sala después del informe del Ministerio fiscal", ha dicho el letrado.

José Ángel Galán ha recordado que la decisión debe estar motivada en dos puntos. "Cuando la sala motive la decision debe hacerlo atendiendo dos circunstancias fundamentales que señala el código penal: la peligrosidad penal del condenado y la inexistencia de otros procedimiento penales. Ambas las cumple. Esto lo tiene que considerar para atender nuestra petición", ha dicho el letrado, que ha explicado que no sabe el tiempo que tardará la sala en tomar una decisión. "No hay plazo. Lo pasará a la fiscalía para que informe, que lo hará en breve y la sala se tomará el tiempo que estime necesario."

El dolor de Pantoja

Mientras la sala se pronuncia sobre la suspensión de la ejecución de la pena, Isabel Pantoja atraviesa el peor momento de su vida. "Lo está viviendo con un dolor grande porque no es una situación fácil sabiendo que tienes la indeterminación sobre tu cabeza", ha dicho el letrado, que ha revelado que Isabel Pantoja no comprende que se esté barajando su entrada en prisión. "Cuando la condenaron, todos los medios y la gente dio por sentado de que no entraría en prisión, ahora no entiende cómo puede plantearse con atisbos de seriedad que pueda entrar en la cárcel", ha dicho Galán, que ha recordado que el pago de la multa no es necesario para nada que ver con la suspensión de la pena. "El requisito que exige para la suspensión es el pago de las responsabilidades civiles y ella no tiene que pagar responsabilidad civil, es una multa y se ha acogido a los plazos marcados. La multa es autónoma a la pena de prisión."

Isabel es solvente

Aunque solo ha hecho efectivos 100.000 euros de la multa de 1.147.000, José Ángel Galán ha explicado que la tonadillera es solvente para hacer frente a la multa. "Ella tiene un patrimonio importante y en el procedimiento tiene embargadas La moraleja y Cantora por 3.680.000 euros. Es absolutamente solvente pero, cautelarmente, Hacienda ha embargado por 1,8 millones pero cuando Hacienda embarga lo hace en todos los bienes. Ha embargado 1,8 millones en todos los bienes de Isabel y cualquiera que se acerca a los bienes se asusta, aunque es cautelar. Se le está pidiendo a Hacienda que deje ese embargo en un bien para que pueda vender algún bien."

"La intervención de Isabel en estos hechos es posterior a los delitos de corrupción"

En su intervención en 'El programa de Ana Rosa', José Ángel Galán ha insistido en que Isabel Pantoja no cometió un delito de corrupción sino que su intervención fue posterior. "Isabel interviene después del delito. Los actos de corrupción los comete su pareja y la intervención de Isabel, según la sala de Málaga y el Tribunal Supremo es posterior. Nosotros somos abogados defensores y tenemos la obligación de defenderla hasta el final, de ahí que tengamos el recurso de amparo. Ella puede sentirse inocente pero esa es una cuestión personal. La intervención de Isabel en estos hechos es posterior a los delitos de corrupción."

"Hay muchos casos con su misma pena que están en la calle y no entiendo cómo ahora se podría valorar otro criterio"

Antes de finalizar, José Ángel Galán ha reiterado que Isabel Pantoja cumple todos los requisitos y que muchas personas en la misma situación que Isabel Pantoja no han entrado en prsisión. "En el informe de la fiscalía sobre las dos personas con penas inferiores a las de Isabel se viene hablando de dos conceptos que son la corrupción y la alarma social. El concepto de alarma social se retiró de la ley de enjuiciamiento criminal en 2003 y no puede suponerun argumento de peso en favor el ingreso. Las dos circunstancias en las que la sala tiene que motivar la decisión son: el hecho de que sea un criminal potencialmente peligroso y que tenga pleitos pendientes. Se agotarán los recursos pertinentes y que se consideren convienentes y si no se atiende la petición, se planteará la decisión, señalarán el plazo y se elegirá el sitio. Pero quiero recordarle todos los casos que están en la calle y no entiendo cómo ahora podría valorarse otro criterio."