Inés Guardiola, abogada de Dani Alves: "Vamos a recurrir la sentencia. Sigo creyendo en su inocencia"
Inés Guardiola, abogada de Alves: "Tenemos que estudiar la sentencia, pero vamos a recurrirla"
Dani Alves, condenado a cuatro años y seis meses de cárcel y una indemnización de 150.000 euros por agresión sexual
Agustín Martínez, abogado, tras la condena a Dani Alves: "Ha sido condenado a la pena mínima por la ley del 'Solo sí es sí' y el atenuante de reparación de daño"
Este jueves 22 de febrero, el futbolista Dani Alves, que lleva más de un año en prisión provisional, ha sido condenado a cuatro años y seis meses de cárcel por la agresión sexual a una joven de 21 años en la discoteca Sutton en la noche del 30 de diciembre de 2022. La jueza ha considerado probados los hechos y le ha impuesto además 5 años de libertad vigilada, alejamiento e incomunicación de la víctima durante 9 años y 6 meses, así como indemnización de 150.000 euros y pago de las costas.
Nada más conocer la pena, prácticamente la mínima fijada para ese delito, la abogada del futbolista, Inés Guardiola, ha compadecido ante los medios para comunicar que van a recurrir la sentencia: "Vamos a recurrir la sentencia. Sigo creyendo en su inocencia".
Joaquín Prat, indignado tras la condena a Dani Alves
Joaquín Prat, sentencia en mano, ha querido pronunciarse al respecto: ‘’¿Por qué solo cuatro años y medio de cárcel si considera que es autor de una agresión sexual con penetración? Porque le aplica la atenuante de reparación del daño’’.
‘’Como Dani Alves le ha pagado a la víctima 150.000 euros, en vez de caerle nueve años como pedía Fiscalía, le caen cuatro años y medio ¿Cuál es el mensaje? Si usted tiene dinero para pagar por el delito, le cae la mitad de la condena’’, ha sentenciado el presentador.
¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que rebaja la pena a imponer cuando el autor de un delito repara el daño causado a la víctima o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento, pero con anterioridad a la celebración del juicio oral. Es decir, que la reparación puede ser total o parcial.
Esta atenuante está regulada en el artículo 21.5ª del Código Penal. Según el artículo 66.1ª, la consecuencia de la concurrencia de esta atenuante es la aplicación de la pena en su mitad inferior.
La finalidad de esta atenuante es reforzar la protección de las víctimas del delito. De esta forma, se fomenta o se premia de alguna forma que el autor realice alguna acción dirigida a disminuir o reparar en la medida de lo posible el daño que ha causado su actuación a la víctima.
El legislador utiliza el término de reparación en sentido amplio. De esta forma, se acepta cualquier forma de reparación del daño o disminución de sus efectos, por lo que es válida tanto la restitución como la indemnización de los perjuicios.
Esta reparación suele ser de carácter económico, aunque la indemnización también se produce cuando se devuelven los bienes o cuando el culpable intenta subsanar las consecuencias del delito por otras vías alternativas.
Es decir, que también se incluyen las reparaciones morales o simbólicas. Por ejemplo, la petición de perdón, el socorro a la víctima o cualquier otra satisfacción análoga.