El Supremo avala 5 años de cárcel para un hombre que abusó de dos menores al chuparles los pies con "ánimo libidinoso"
Considera que en ambos casos actuó con "ánimo libidinoso" y sin consentimiento alguno
Las víctimas son una menor de 17 años y otra de 14
Rechaza aplicar la ley del 'solo sí es sí' al considerar que no beneficiaría al acusado
El Tribunal Supremo (TS) confirma la pena de cinco años de prisión impuesta a un hombre de 28 años por chuparle los pies a una menor de 17 y por hacer lo mismo con otra de 14 años a la que agredió sexualmente. Considera que en ambos casos actuó con "ánimo libidinoso" y sin consentimiento alguno.
Se trata de dos hechos separados que tuvieron lugar en junio y septiembre de 2018 en la provincia de Alicante. En el primer caso, el acusado siguió a una menor de 17 años que iba de camino a casa de una amiga. Mientras la joven esperaba en las escaleras del portal, el hombre se le acercó y, tras preguntarle su nombre y edad, le dijo: "Me gustan tus pies, quítate el zapato para verlos mejor".
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En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la menor se negó y que el acusado, "repentinamente y con ánimo libidinoso, le sujetó fuertemente el pie y le quitó el zapato para acto seguido introducirse el pie en la boca y comenzar a chuparlo". Ella consiguió soltarse y salir corriendo.
Un mes después, el hombre repitió la misma conducta con otra menor de 14 años. En este caso, amenazó a la joven con hacerle "algo peor" si se resistía: "Como no te estés quieta, te violo". El acusado, además de llevar a cabo la práctica fetichista, se masturbó frente a la menor.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó al hombre a cinco años de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de abuso sexual y otro de agresión sexual. También le obligó a indemnizar a la menor de 17 años con 1.000 euros y a la de 14 años con 3.000 euros.
Disconforme con la pena, el acusado llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana --que desestimó su recurso-- y, posteriormente, ante el Supremo.
"No se trata de un tocamiento fugaz e inocente"
En su recurso, el hombre defendió que el hecho de "lamer" o "chupar" los pies "no tiene encuadre legal" en los delitos de agresión o abuso sexual y que podría acotarse a los delitos de coacciones, vejaciones o exhibicionismo. A su juicio, en su conducta no había un "ánimo específico ni una clara conducta de contenido sexual".
Para los magistrados de la Sala de lo Penal, "no hay duda de que lo que describe el hecho probado son dos hechos de naturaleza eminentemente sexual llevados a cabo por el acusado para satisfacer su deseo sexual" y "sin el consentimiento de" la menor de 17 años y "contra la expresa voluntad" de la menor de 14 años.
"En ambos casos los actos se enmarcan en una parafilia --fantasía sexual que implica objetos inanimados, niños o adultos que no consienten-- fetichista que obtiene excitación y placer sexual en relación con los pies. No se trata de un tocamiento fugaz e inocente, sino de un acto de cierta trascendencia que no tiene otra explicación que la inequívocamente lasciva de obtener una satisfacción sexual al procederse de forma no consentida", señala el tribunal en la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela.
Avala la declaración de las menores
Al margen, el hombre alegó que la menor de 17 años no le reconoció en "ningún momento" durante la investigación, sino "únicamente" en el juicio "y gracias a que previamente le habían exhibido fotografías del acusado".
Respecto a la menor de 14 años, el acusado aseguró que "inicialmente no fue reconocido en la composición fotográfica exhibida por la Guardia Civil", sino luego, por lo que entiende que se dirigió "absolutamente a la menor".
El alto tribunal desestima estos argumentos y recalca que la Audiencia Provincial avaló las declaraciones de las menores. "Ambas testigos reconocieron al acusado como el autor de los hechos", apunta, al tiempo que incide en que se trata de una "prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia".
El Supremo, en línea con el criterio de la Fiscalía, entiende que no procede aplicarle la ley del 'solo sí es sí' al considerar que en el caso de abuso sexual a la menor de 17 la pena de prisión sería más grave que la pena de multa. Sobre el delito de agresión sexual, explica que la pena de cinco años de cárcel es ahora "el mínimo legalmente imponible", por lo que no cabe rebaja alguna.
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