Hoy hemos conocido un caso donde lo que algunos podrían considerar una simple broma o un acto de poca importancia puede acarrear serias consecuencias legales. En Vinaròs (Castellón) un hombre ha sido detenido por haber tocado el trasero de una joven en la vía pública en la localidad castellonense. Ha sido condenado a un año de prisión y a participar en programas de educación sexual tras ser declarado culpable de un delito de agresión sexual.
La víctima explica que sufrió dos palmadas en los glúteos por parte del agresor, siendo el segundo de ellos más fuerte y profundo. Tras estos actos, la joven persiguió al hombre, quien huyó rápidamente de la escena. Su apresurada huida fue observada por un agente de la policía local, quien testificó en el juicio que la denunciante estaba visiblemente alterada. El policía también relató que el acusado intentó abandonar el lugar rápidamente, aunque posteriormente se disculpó varias veces.
Durante el juicio, que tuvo lugar en el juzgado de lo penal en la capital del Baix Maestrat, el acusado explicó que el tocamiento había sido involuntario y que tan solo había sido una vez. No obstante, tanto la víctima, como el testimonio de la persona que la acompañaba ese día y el agente municipal que presenció los hechos contradijeron la versión ofrecida por el acusado. A pesar de su apelación, la Audiencia Provincial de Castellón confirmó la condena, aunque decidió eliminar la medida de libertad vigilada de tres años que había sido impuesta inicialmente. Asimismo, redujo de cuatro a dos años la prohibición de ejercer cualquier actividad que implique contacto con menores.
Este caso pone de manifiesto un problema que afecta a muchas mujeres, quienes en algún momento de sus vidas han sido víctimas de tocamientos no deseados en lugares públicos, fiestas o discotecas. Estos actos, a menudo minimizados o realizados bajo los efectos del alcohol, son considerados una “gracia” por los autores. Sin embargo, las autoridades instan a denunciar este tipo de comportamientos, recordando que son delitos que pueden y deben ser castigados. El artículo 178.1 del Código Penal español establece penas de uno a cuatro años de prisión para quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Con la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", la normativa subraya que el consentimiento solo se considera válido si se ha manifestado de manera clara y libre mediante actos explícitos.
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