22 años de cárcel para el abogado que mató a su novia salvajemente mientras dormía en su casa de Valencia
El tribunal desestima íntegramente el recurso del acusado que pedía la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o el atenuante de obcecación
El condenado la golpeó con una piedra a la mujer en la cabeza y la cara, luego la acuchilló y acabó asfixiándola con el cinturón de un batín
La sentencia considera provados los agravantes de ensañamiento y de género
La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta a Alberto L., el abogado que asesinó a su novia en diciembre de 2021 en su vivienda de la calle Conde Altea de València.
Según los hechos probados de la sentencia, el hombre golpeó primero con una piedra a la mujer en la cabeza y la cara mientras estaba dormida en la cama, posteriormente la acuchilló "de forma despiadada, cruel e inhumana" y, por último, la asfixió con el cinturón de su batín.
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El Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJCV), que confirmó a su vez la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia, que fijó también una indemnización total de 100.000 euros para dos familiares de la víctima.
El acusado reclamaba en su recurso que se apreciase la eximente incompleta de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la circunstancia atenuante de obcecación.
El alto tribunal contesta que el hecho probado no ofrece sustrato fáctico alguno para apoyar esa atenuación: "Antes al contrario, describe la frialdad con la que dio muerte a la víctima. Primero, propinándole fuertes golpes en la cabeza y en la cara mientras la víctima estaba dormida; después, acuchillándola con varios cuchillos y unas tijeras y, por último, valiéndose del cinturón de un batín, asfixiándola por compresión cervical", señala el tribunal, que subraya que esa mecánica homicida es totalmente ajena a una obcecación o arrebato.
Agravantes de ensañamiento y de género
Respecto a la aplicación de la agravante de ensañamiento, el tribunal señala que "no son precisos grandes esfuerzos argumentales para justificar que la mecánica comisiva descrita en el relato de hechos probados y explicada en términos científicos en el dictamen pericial sobre la autopsia practicada a la víctima colma con creces el fundamento agravatorio de la circunstancia de ensañamiento".
Por último, en relación al agravante de género, el Supremo subraya "la reiterada contumacia del acusado, que insistía en estar permanentemente con la víctima, que en su afán de controlarla manifestó su intención de trabajar en su misma oficina, que controlaba el teléfono de la víctima y, sobre todo, que decidió en la noche de autos que si la víctima no quería estar con él, debía morir". Para el tribunal, son razones que permiten sostener el apoyo fáctico para la aplicación de la agravante.
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