Un hombre de 37 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a nueve años de prisión por entablar una relación con una adolescente de 14 años de edad con la que contactó a través de las redes sociales y convencerla para que le enviase fotos de ella desnuda a cambio de pequeños regalos y de pagarle la recarga de saldo en su teléfono móvil.
La sentencia, del 27 de marzo, considera probado que el procesado presionaba a la menor para que le enviase más imágenes y para que le pusiese en contacto con otras amigas. Y también que, por su parte, le enviaba a ella fotos de sus órganos sexuales.
El tribunal de la Sección Segunda que enjuició los hechos considera al encausado autor de un delito de ciberacoso en la modalidad conocida como ‘sexting’, por el que le impone una primera condena de 7 años y seis meses de prisión, y añade otro de exhibicionismo y provocación sexual castigado con otros 10 meses y uno más de tenencia de pornografía infantil con otros 8 meses de privación de libertad.
De igual modo, el tribunal acuerda la imposición de la medida de libertad vigilada con una duración de nueve años y la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros por el perjuicio ocasionado.
Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar entre 2017 y 2019 cuando el procesado se ganó la confianza de la menor tras conocerla a través de las redes sociales y, después de simular una relación de amistad, le dijo que quería “ser su novio y vivir con ella”.
Tras la interposición de una denuncia por parte de la familia, se inició una investigación que concluyó con el registro del domicilio en mayo de 2020, en la ciudad de Alicante, donde se hallaron distintos dispositivos con 100 archivos de contenido pedófilo con imágenes en los que aparecían bebés y menores de corta edad.
En el juicio, el pasado 11 de noviembre, el encausado negó los hechos y solo admitió que conocía a la menor pero negó que le solicitase que le enviase imágenes de ella desnuda. Sin embargo, el tribunal cree demostrada la versión de la víctima a la vista de la persistencia y la verosimilitud de su relato y de las evidencias encontradas en el registro domiciliario.
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