Educación prohíbe la entrada de animales de compañía a los colegios valencianos
Según la conselleria, el objetivo es evitar "riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad"
Están excluidas de esta restricción los personas con discapacidad que cuenta con perros de asistencia
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La Conselleria de Educación ha publicado una resolución que prohíbe, con carácter general, la entrada de animales de compañía, como perros y gatos, a los centros educativos de la Comunitat Valenciana. El objetivo es evitar "riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad".
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) difunde este viernes una resolución de la Secretaría Autonómica de Educación en la que explica que la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales --que entró en vigor el 29 de septiembre-- recoge que, "salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas".
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Por su parte, el Decreto 195/2022, de 11 de noviembre, del Consell, de igualdad y convivencia en el sistema educativo valenciano, que regula los derechos y deberes del alumnado, del profesorado, de las familias o representantes legales, así como del personal de administración y servicios y del personal no docente de atención educativa, establece que "se tiene que promover el respecto a la integridad física y moral, la dignidad, el bienestar y la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa".
En el caso de los centros educativos, argumenta la Conselleria de Educación, se considera que el acceso de mascotas "podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad del alumnado, mayoritariamente menor de edad".
"Esta circunstancia unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de la educación y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en el centro educativo, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía a aquellos casos en que esté contemplada en la programación general anual", añaden.
Por ello, la resolución de la administración autonómica --de aplicación a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat y a la que se podrán acoger los de titularidad de otras administraciones públicas-- señala que, "con carácter general, el acceso de las personas con animales de compañía estará prohibido, limitándose su presencia exclusivamente a aquellos casos en que esté contemplada en la programación general anual".
La excepción de los perros de asistencia
Todo ello sin perjuicio, puntualiza, de lo que dispone la ley respecto al acceso en el entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para personas con discapacidades, donde se reconoce a las citadas personas el derecho de acceso a los centros de enseñanza de todos los niveles, grados, modalidades y especialidades.
Además, determina que en los accesos de los colegios se señalizará "de manera visible desde el exterior" la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos en esta resolución, utilizando un modelo de cartel que facilita en un anexo publicado también en el DOGV.