El Supremo desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo solicitada por Alicante y Murcia

  • El decreto reducía las cantidades máximas de agua que se podrían trasvasar del Tajo al Segura, y se pidieron medidas cautelares para pedir que su aplicación quedara suspendida

  • La Sala considera que no han quedado demostradas "las consecuencias perjudiciales invocadas" por los recursos

  • El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la suspensión cautelar solicitada por la Diputación Alicante y Murcia respecto al Real Decreto que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas. En este se fijaban los caudales ecológicos mínimos de la cuenca. La Sala considera que no han quedado demostradas "las consecuencias perjudiciales invocadas" por los recursos.

El Gobierno murciano y alicantino presentaron un recurso contra el decreto del Consejo de Ministros del pasado enero que reducía las cantidades máximas de agua que se podrían trasvasar del Tajo al Segura, y se pidieron medidas cautelares para pedir que su aplicación quedara suspendida mientras se decidía su legalidad. El TS ha manifestado que "no resulta en absoluto justificado en los aspectos hacia los que se dirige esta medida cautelar, es decir, la elevación del caudal mínimo en las masas de agua antes señaladas".

"La no implantación del régimen de caudales o la suspensión cautelar de su aplicación hasta cierto momento, evitaría que se consiguieran unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, arriesgar el poder alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la DMA", explica la sentencia.

También habla de "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".

La diputación de Alicante y Comunidad de Murcia pedían la revisión de los caudales mínimos en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, pero el Supremo concluye que no se dará la suspensión cautelar solicitada. Además, argumentan que el informe aportado por el experto Francisco Cabezas, aunque afirma que la implantación de caudales ecológicos producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase, también reconoce que no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos 12 meses.

El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo, que iría aumentando del caudal mínimo actual de 6 hectómetros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez hasta los 8,65 en 2027, lo que ha provocado protestas de las comunidades afectadas.