Por qué el asesino de Marta Calvo y otras dos mujeres se libra de la prisión permanente revisable
Según la ley, la prisión permanente revisable se impone al acusado que "hubiera sido condenado por más de dos asesinatos" antes de la que se juzga
No todos los tribunales lo interpretan igual, algunos han dictado este castigo para asesinos de tres personas
Juristas consultados aseguran que la ley "es poco clara", pero que siempre hay que interpretar la ley a favor del acusado
Mató a Arliene Ramos, a Lady Marcela Vargas y a Marta Calvo y además intentó hacer lo mismo con otras seis mujeres. Jorge Ignacio Palma, de 40 años, quedaba con ellas y mantenía relaciones en medio de una "fiesta blanca", con abundante cocaína de máxima pureza que les introducía por vía vaginal y anal hasta que sufrían una sobredosis. Las acusaciones pedían por estos hechos prisión permanente revisable, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo ha rechazado y le ha impuesto una condena de 159 años y 11 meses de cárcel. El máximo cumplimiento será de 40, aunque las familias de las víctimas han anunciado que recurrirán al Supremo. La sentencia del TSJ argumento que a la hora de condenarle por el crimen de Marta Calvo no había recibido todavía "más de dos condenas" por asesinato, tal y como requiere el código penal, sino "exactamente dos".
La sentencia ratifica la que impuso la Audiencia Provincial. Ambos tribunales analizan el artículo 140.2 del Código Penal que recoge que "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable".
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La duda se genera precisamente por el núcleo de la oración, "El reo que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas", al aplicarlo a un caso de tres asesinatos. Los dos tribunales han llegado a la misma interpretación, pero por dos caminos diferentes: y la conclusión es que alguien debe tener más de dos condenas por asesinato (es decir a partir de tres), para que el siguiente crimen sea castigado con la prisión permanente revisable. Eso, claro, sin tener en cuenta los otros supuestos en los que se aplica, como los menores de 16 años. En definitiva, según esta tesis, la prisión permanente revisable se aplica a partir del cuarto asesinato.
¿Cómo interpreta la frase el TSJ?
El Tribunal Superior de Justicia considera que, a la hora de analizar la pena para el tercer asesinato, hay que ver qué otras condenas se le han impuesto por matar. Y la respuesta es que antes de recibir su tercera condena, por el crimen de Marta Calvo, el acusado había sido condenado por "exactamente dos" crímenes más, y no "por más de dos".
Es decir que, según esta interpretación, debe haber cuatro asesinatos para que se imponga la prisión permanente revisable. En su sentencia, los magistrados consideran que el legislador pudo haber escrito "dos o más", y sin embargo redactó "más de dos", por lo que en la tercera acusación, no procede imponer la prisión permanente revisable.
El tribunal admite que hay otras interpretaciones, pero añade que se inclina por esta en virtud del principio "in dubio pro reo", es decir, en favor del preso.
Qué interpretó la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial llegó a la misma conclusión, pero por otro camino. Para los magistrados de esa Sala, la clave estaba en el tiempo verbal utilizado, el pluscuamperfecto: "El reo "que hubiera sido condenado..."
Para la ponente de aquella sentencia del mes de septiembre, Clara Bayarri, el uso del pluscuamperfecto "sólo puede hacer relación a que hubiera sido condenado con anterioridad. Lo que no acaece en el caso”.
El análisis no es muy diferente al que hacen los magistrados del TSJ, pero se arma sobre distintos extractos de la línea y media que ocupa el artículo 140.2 del Código Penal.
Leyes poco claras
La prisión permanente revisable está vigente desde la reforma del Código Penal de 2015, durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Para distintos juristas de alto nivel consultados por NIUS, la redacción es "muy abierta" y suscita distintas dudas.
Por ejemplo una de esas fuentes se plantea dos cuestiones: "¿Es lo mismo en el caso de un asesino en serie que alguien que mata a varias personas a la vez?"; o "qué pasa cuando hablamos de homicidios y no de asesinatos?".
Esas respuestas las va resolviendo poco a poco el Tribunal Supremo, pero afortunadamente no llegan muchos casos de asesinos múltiples y la resolución es lenta.
Además, los juristas también coinciden en que la obligación de todos los jueces es aplicar el precepto de "in dubio pro reo", es decir, lo que más favorezca al condenado, especialmente en una medida como esta, en la que la interpretación ha de ser "restrictiva", por lo duro de la medida de privación de libertad.
Otros casos: Pioz y Cáseda
En 2016, Patrick Nogueira Gouveia, asesinó en 2016 a sus tíos y a los dos hijos de esa pareja en Pioz, en Guadalajara. Tras pasar por otros dos tribunales, el Supremo le condenó a tres penas de prisión permanente revisable: dos por los niños y una por el tío, el último en morir. También se le condenó a 25 años de cárcel por el asesinato de su tía.
En esta sentencia, del magistrado Manuel Marchena, se explica la dinámica del razonamiento jurídico:
- Los 25 años de cárcel, por el asesinato de su tía, la primera en morir.
- Una cadena perpetua revisable por cada uno de los niños, de uno y cuatro años de edad, por el "ensañamiento y la especial vulnerabilidad de los pequeños".
- Una tercera cadena perpetua revisable, por la muerte del tío, el último que falleció.
En este caso, para cuando se asesinó al tío, ya se había dado muerte a otras tres personas, y esa fue la última condena impuesta, así que como ya había otras tres, no hubo duda de qprocedía la prisión perpetua revisable para Patrick Nogueira.
En diciembre de 2022, otra magistrada del Supremo, Susana Polo, se adhirió a esa tesis, pero en este caso para revocar una prisión permanente revisable, la impuesta al asesino de Cáseda, en Navarra. El hombre mató a tres personas con una escopeta la misma tarde. La diferencia entre Pioz y Cáseda, es que en el primer crimen hubo cuatro muertos y en el segundo tres, aunque la Audiencia Navarra, sí consideró suficiente que hubiera tres muertos para imponer la prisión permanente revisable.
La Sala de lo Penal lo revocó al entender que en el caso de Cáseda, no procedía la prisión permanente revisable. La resolución subrayaba que sólo se pueda aplicar a quien cometa un asesinato de después de haber sido condenado por "al menos tres muertes más". Es decir, el mismo análisis que se ha hecho en el caso de Marta Calvo, Arliene Ramos, a Lady Marcela Vargas.
Otros supuestos en los que se aplica la prisión permanente revisable
El artículo 140 recoge en qué casos se ha de aplicar esta pena, que no se empieza a revisar hasta que el condenado ha estado entre 25 y 35 años en la cárcel. Está pensada para estos delitos de asesinato:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Por último, aparece el punto 2: "Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable" que genera distintas interpretaciones.
La norma nació con polémica, criticada como una respuesta "en caliente" tras el asesinato de la pequeña Mari Luz Cortés y la recogida de firmas de su padre para que este castigo se incluyera en el Código Penal.
Tras su instauración, el PSOE incluyó su derogación en la lista de compromisos electorales. Pero, en 2021, el Tribunal Constitucional avaló esta medida y el Sánchez, ya en el Gobierno, renunció a eliminarla del Código Penal.