Un estudio de UGR alerta de que la ley trata como extranjeros a ciudadanos de origen marroquí nacidos en Ceuta y Melilla

EUROPA PRESS 28/07/2011 13:22

La ley trata como extranjera a la población de origen marroquí asentada e incluso nacida en Ceuta y Melilla, según un estudio realizado por la profesora del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada (UGR) en el Campus de Melilla, María del Carmen Burgos Goye, sobre el régimen jurídico de los trabajadores transfronterizos.

Según ha informado la UGR en un comunicado, la autora de este estudio ha vertebrado su trabajo en tres apartados, que son la definición, el tratamiento por parte de la legislación europea y nacional y el régimen especial que presentan estos trabajadores en la ciudad autónoma de Melilla, para concluir que "las diferencias entre los trabajadores transfronterizos comunitarios y extracomunitarios no sólo son de carácter formal, sino también laborales y sociales".

Así, el informe realizado por María del Carmen Burgos indica que, si los trabajadores transfronterizos comunitarios quieren desarrollar su actividad económica en España, éstos "no precisan ninguna tarjeta o permiso especial", de manera que podrán trabajar en el país acreditando únicamente "la titulación o formación exigida para el puesto", aparte de obtener "un número de afiliado a la Seguridad Social y declarar a Hacienda".

En cambio, si el trabajador es extracomunitario, ya sea un extranjero que resida legalmente en Francia, Portugal o Andorra, o bien un ciudadano marroquí que cruce cada día la frontera para ir a trabajar a Ceuta y Melilla, se le requerirá "una tarjeta especial que le acredite como tal, válida por un período máximo de cinco años prorrogables".

Además, si la actividad que pretende desarrollar el trabajador es por cuenta ajena, ésta debe estar comprendida en el Catálogo de Difícil Cobertura o bien acreditar, con un certificado negativo del Instituto Nacional de Empleo (INE), que el puesto en el que se quiere emplear no está solicitado por ningún español o ciudadano comunitario. Si es por cuenta propia, debe acreditar la viabilidad del proyecto empresarial, así como los requisitos legales determinados reglamentariamente.

MENOS BENEFICIOS QUE PORTUGAL

No obstante, la profesora de la UGR ha asegurado que los trabajadores de Andorra y Portugal poseen "beneficios" que los transfronterizos extracomunitarios y los de Ceuta y Melilla no tienen. Así, el estudio mantiene que los vecinos europeos "no sólo cuentan con un convenio más proteccionista, sino que también poseen beneficios sociales al margen del citado convenio", debidos fundamentalmente a que en estos territorios "el número de trabajadores transfronterizos españoles es importante", mantiene Burgos.

A lo anterior se suma que esta categoría de trabajadores "no figura en los planes de empleo de la ciudad, ni tampoco aparece como beneficiaria de medidas de fomento de empleo como grupo vulnerable", lo que supone una "clara discriminación" de este colectivo. Así, la profesora Carmen Burgos propone como solución la "creación de un plan de empleo específico en el país de residencia", pero ha lamentado que esta alternativa "no parece viable en un momento de crisis económica con una población de 11.000 melillenses en paro".

Por tanto, la profesora de la UGR ha concluido que "la solución" de esta situación pasa por "una reforma del actual Convenio con Maruecos, de una normativa específica en determinadas materias, de una mejora en el Reglamento pendiente de aprobación de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Loextr) o, finalmente, que la jurisprudencia vaya corrigiendo la segregación que presenta la relación laboral a este segmento de trabajadores, su precariedad y la restricción de sus derechos", hecho que "se agrava fundamentalmente por no ser residente y porque en la mayoría de los casos su situación es irregular".