El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la condena a tres de los cuatro procesados por la violación múltiple de una joven en una nave abandonada de Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019, pero ha rebajado de 31 a 22 años de cárcel la pena al principal acusado.
En un auto, la sala civil y penal ha rechazado así los recursos presentados por los condenados contra la decisión de la Audiencia de Barcelona, que condenó a uno de ellos como autor material de una agresión sexual y cooperador necesario de otras dos violaciones, a dos como cómplices por contribuir a generar un clima de terror y absolvió a otro por no estar acreditado que estuviera en el lugar.
Sin embargo, también ha optado por estimar parcialmente el recurso del principal acusado, al que ha rebajado la pena hasta los 22 años por considerar que, en lugar de cooperador necesario, actuó como cómplice, al igual que sus compañeros.
"A entender de este Tribunal de Apelación, la lógica del sistema es o considerar a los tres acusados, o bien cooperadores necesarios o bien cómplices por los delitos en que han participado, pero lo que no tiene ningún sentido es condenar como cómplices a R. y a J. por los tres delitos de terceros en que participan, y en cambio, a M. A., cooperador necesario en los dos delitos en que participa" siendo que su "intervención o actuación es la misma".
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 al 3 de febrero de 2019 cuando la joven, de 18 años, fue abordada por un hombre que no ha podido ser identificado a la salida de un local de ocio de Sabadell, que la agarró del cuello, la puso contra la pared y la agredió sexualmente para conducirla después a una nave ocupada que había sido sede de una sucursal bancaria.
Una vez allí, el primer agresor la llevó a un habitáculo donde la violó y fue obligada a mantener relaciones sexuales por turnos con otros dos hombres, hasta que, una vez fuera de la nave, logró huir con la ayuda de una familia que salía en coche de un garaje cercano.
De acuerdo con el TSJC, el relato de la víctima fue "consistente, sin fisuras, persistente en el tiempo y ausente de toda nota de incredibilidad" y los términos que empleó durante su declaración en el juicio no fueron "exclusivamente jurídicos, sino de uso común y no denotan una preparación en la declaración, más allá de la necesaria asistencia psicológica que la víctima reconoció recibir".
La sala ha rehusado así el argumento esgrimido por la defensa de que la declaración de la víctima fue "muy preparada y muy técnica" y ha insistido, como lo hizo la Audiencia en su sentencia, que la versión de la joven es "creíble".
El tribunal también ha rebatido que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los condenados, de nacionalidad marroquí, y ha enfatizado que ello no es "sinónimo" del hecho de haber sido condenados "en un caso con cierta relevancia pública"
El juicio de este caso, que se celebró a principios de abril, levantó polémica después de que el fiscal Eduardo Gutiérrez sometiera a la joven a un incisivo interrogatorio, que volvió a poner en el centro del debate el dilema sobre la revictimización de las víctimas de delitos sexuales.
Varios sectores criticaron las constantes interrupciones del ministerio público, que llegó a cuestionar a la víctima sobre si estaba segura de lo que narraba, pero diversas asociaciones de fiscales salieron en defensa de Gutiérrez y explicaron que se trató de una estrategia para apuntalar el relato de la joven, que consideró "perfectamente verídico y creíble" en su informe final.