El Tribunal Supremo considera que los miembros de La Manada no cometieron un único delito de agresión sexual continuada, y que por el contrario, violaron hasta 10 veces a su víctima en los Sanfermines de 2016,y que por tanto tendrían que haber sido condenados por dichos hechos delictivos. Unos delitos que podrían sumar penas mucho mayores, aunque como las acusaciones no lo han plantado, no se tendrá en cuenta.
Para el Supremo, el relato de lo que sucedió en ese portal describe un auténtico escenario intimidatorio, y por lo tanto, no se trata de un abuso sexual como calificaron los dos tribunales anteriores, sino, de un delito continuado de violación.
El alto tribunal aprecia dos agravantes, que no se tuvieron en cuenta en Navarra: El trato vejatorio hacia la víctima y el hecho de que fueran más de dos personas los que agredieran a la chica hacen elevar la pena hasta los 15 años de prisión. El Supremo también corrige la calificación de la sustracción del móvil, en lugar de considerar que fue un hurto lo califican de robo con intimidación.