Ratifican los 15 años de cárcel para el menor de los Caseros por matar al Pelúo en Écija
El TSJA no aplica circunstancias eximentes o atenuantes
Ratifican los 15 años de cárcel para el menor de los «Caseros» por matar al «Pelúo» en Écija
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia de la Audiencia de Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a 15 años y tres meses de cárcel a Jesús R.M., mató a tiros a Manuel Reyes en octubre de 2018, en Écija. El condenado le disparó a su víctima con una escopeta para la que carecía de licencia. Una resolución que condena a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión a tres miembros de la familia del encartado juzgados junto al mismo, por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma, a cuenta de unos hechos en los que resultaron lesionados otros seis miembros de la familia de la víctima.
Jesús R.M., el hijo menor de los «Caseros», mató en octubre del año 2018 a Manuel Reyes, un miembro del clan de «los Raspas», conocido por «el Pelúo», en el transcurso de una reyerta entre las dos familias en la finca donde vivían los acusados, a las afueras de Écija. Jesús R.M. disparó a Manuel Reyes con una escopeta de perdigones para la que carecía de licencia.
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En su veredicto, el jurado consideró probado que, sobre las 14,00 horas del día 22 de octubre de 2018, se produjo un “incidente” en Córdoba en el que intervinieron dos de los acusados y una de las personas que resultó finalmente lesionada, que estaba acompañada de otros familiares, “en el que hubo agresiones mutuas” entre ellos.
Tras ello, y sobre las 16,00 horas de ese mismo día, el fallecido se dirigió junto con varios familiares y amigos a una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados, lo que hicieron “con intención de hablar con ellos sobre el tema que había causado el incidente de Córdoba, desprovistos de armas u otros medios e instrumentos peligrosos”.
Según el jurado, los condenados se acercaron a la cancela de entrada a la finca y les invitaron a entrar en la misma, pero la víctima apreció “una situación extraña” y, mientras dos de los condenados abrían el cerrojo de la cancela para que entraran, “él lo cerraba diciendo que no, que se quedaban fuera”, siendo abierta finalmente por uno de los investigados.
En ese momento, uno de los acusados, José Manuel R.M., que se encontraba en el porche de una de las viviendas de la finca junto con su hermano Jesús, extrajo una pistola que llevaba oculta, de apariencia similar a un arma de fuego real, y realizó un disparo al aire “con ánimo de infundir temor real y efectivo a los miembros” de la familia del fallecido, todo ello al tiempo que gritaba “al suelo”.
El jurado también consideró probado que el principal condenado, Jesús R.M., cogió una escopeta y, “disparó contra ellos en tres ocasiones al tiempo que se acercaba a donde estaban”, provocando el fallecimiento de la víctima y lesiones en cinco de sus acompañantes. Esta escopeta “era poseída y utilizada respectiva e indistintamente” por los hermanos José Manuel y Jesús R.M., quienes carecían de licencia y permiso para ello.
Tras los disparos, los miembros de la familia de la víctima emprendieron la huida con la excepción de uno de ellos, que no pudo hacerlo al ser agarrado por las piernas por Manuel R.M., quien le hizo caer al suelo, sujetándolo mientras su hijo José Manuel R.P., le apuñaló con una navaja.
Finalmente, pudo zafarse de estos dos acusados, pero antes de poder huir fue alcanzando por Jesús R.M., quien, “con ánimo de atentar contra su integridad física, le golpeó con el cañón de la escopeta recién detonada, causándole quemaduras en ambos costados”.
En la sentencia, fechada el día 20 de abril y difundida por el TSJA, el tribunal desestima los recursos de apelación formulados por la acusación particular -a la que se adhirió la Fiscalía- y las defensas de los cuatro encausados, entre ellos Jesús R.M., condenado a 14 años por un delito de homicidio sobre Manuel Reyes; a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y al pago de una multa de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas por seis delitos de lesiones leves.
Y es que los hechos, acontecidos el 22 de octubre de 2018, se encuadran en un conflicto entre dos familias en una finca ubicada en Écija propiedad de la familia de los acusados.
En ese sentido, la Audiencia condenó a José Manuel R.P. y a Manuel R.M., por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y a la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados, mientras que impuso al cuarto acusado, José Manuel R.M., un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas.
En concepto de responsabilidad civil, el principal condenado, Jesús R.M., fue condenado a indemnizar a los familiares cercanos de la víctima en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia y con 21.312 euros a cinco de las personas lesionadas, mientras que, de forma conjunta y solidaria con los otros tres condenados, indemnizará con 2.979 euros al sexto de los agredidos.
En su recurso de apelación, la defensa del principal acusado alegó ocho motivos distintos, si bien el TSJA desestima íntegramente su recurso y argumenta que el veredicto del jurado popular y la sentencia dictada por la Audiencia se basan en "las numerosas pruebas practicadas en el acto de juicio oral y a los elementos de convicción atendidos". Según el TSJA, con lo actuado "ha quedado superado y enervado el derecho constitucional a la presunción de inocencia del acusado", mientras que la valoración de las pruebas "no ha sido ilógica, incoherente o irracional".
No fue un arrebato
En relación a la inaplicación de varias circunstancias eximentes o atenuantes, como la de arrebato como muy privilegiada, el TSJA se remite a "la falta de prueba de alteración de facultades mentales a consecuencia de una presunta agresión ilegítima no acreditada o por la inicial discusión entre los dos grupos de personas que hubiera provocado un estado pasional de arrebato", todo ello "al no haberse declarado acreditado, ni la débil personalidad del acusado ni el pánico que se alega debió sufrir, ni la perturbación mental que le pudiera suponer un enfrentamiento, que, siendo inicialmente verbal en relación a un incidente anterior, provoca la muerte de una persona y lesiones a otras por su actuación declarada probada de coger el arma de fuego y disparar en tres ocasiones, al tiempo que se acercaba a donde se encontraban los agredidos".
"Mal casa todo ello con la circunstancia alegada de arrebato, valorada en íntima relación con las pretendidas de legítima defensa y trastorno mental transitorio", pone de manifiesto el TSJA, que, en relación a la legítima defensa, argumenta que, "del relato de hechos declarados probados no puede desprenderse la existencia de una agresión ilegítima por el solo hecho de que un grupo de personas vaya a visitar a otro grupo de personas a la finca de ésta en conexión con una discusión o altercado anterior, y sin portar ningún tipo de arma".
"Falta, por ausencia de acreditación bastante, el elemento nuclear de la eximente de legítima defensa, esto es, la agresión ilegítima", subraya el tribunal. El TSJA rechaza igualmente los recursos presentados por las defensas de los otros tres condenados y por la acusación particular, que entre otras peticiones solicitó la condena del principal acusado por un delito de asesinato -y no de homicidio- al entender que en los hechos concurrió la alevosía traicionera o la sorpresiva, rememorando que el jurado popular "excluyó de forma clara y terminante" tal extremo, "razonándolo de forma coherente y lógica".