El Tribunal de Justicia de Valencia desestima el recurso de apelación del PP al archivo del caso Luna
AGENCIA EFE
28/01/201116:58 h.El auto del TSJCV hecho público hoy condena a la imposición de las costas del recurso a los apelantes y establece que es una resolución firme, por lo que no cabe recurso alguno contra ella.
El pasado mes de noviembre el TSJCV dictó un auto que declaró la prescripción y consiguiente extinción de la responsabilidad penal de Luna por un supuesto delito de cohecho, relacionado con las obras realizadas en su vivienda en 1998, y acordó el sobreseimiento libre y archivo de la causa.
Contra esa resolución, el portavoz del PP en Les Corts Valencianes, Rafael Blasco, y otros cinco diputados del PP interpusieron primero un recurso de reforma, que fue desestimado en diciembre, y luego un recurso de apelación, que ahora se acaba de desestimar.
El recurso de apelación del PP cuestionaba la exclusividad de la calificación jurídica de los hechos objeto de la querella en el artículo 425 del Código Penal -que prescribe a los tres años-, con exclusión de otras posibilidades, como el artículo 420 -que prescribe a los diez-.
Asimismo, el recurso pedía la realización de diversas diligencias de investigación, que no se han practicado, y consideraba improcedente la declaración de prescripción.
El auto insiste en que en la querella no se imputan hechos concretos y determinados a Luna, es decir que él realizara adjudicaciones individualizadas de obras, sino que durante la época de su mandato como alcalde adjudicó a las empresas de Enrique Ortiz parte muy importante de las adjudicaciones del Ayuntamiento.
Según el auto, no puede concluirse que se esté ante el tipo del artículo 420 que atiende a recibir promesa de que se le beneficiará en el futuro por un acto injusto y ya ejecutado, con plazo de prescripción de diez años.
"No tiene sentido pensar que estemos ante dádivas por actos a realizar cuando Luna vuelva a ser alcalde; este es un mero futurible que no puede tener implicaciones penales, sobre todo cuando la dádiva se hace en 2002 y estábamos ya en 2010 cuando se formuló la querella", señala el magistrado.
Por ello, añade, se debe volver al artículo 425 y estimar que lo que podría existir es, en último caso, recompensa por actos ya realizados, los cuales no están bien delimitados.
La parte recurrente afirmaba que la declaración de prescripción en cualquier momento de las actuaciones durante el procedimiento preliminar debe ser una "posibilidad excepcional".
El auto hecho público hoy concluye que concurre de modo "patente y claro" la posibilidad de declarar la prescripción antes de los momentos procesales normales previstos en la ley de Enjuiciamiento criminal.
Recuerda que la prescripción se produce a los tres años, y afirma que, en el peor de los casos, el día en que según la querella se realizaría la última infracción punible sería el 15 de julio de 2002, cuando finalizó la relación laboral entre Luna y la empresa Ortiz e Hijos SA.