El Supremo suspende la orden sobre la validez de las ITV: contarán desde la revisión
Los usuarios no pagarán de nuevo antes de lo que les correspondiera
Los plazos se mantienen y se contabilizarán a partir de la inspección
El Ejecutivo debe pronunciarse sobre si tiene o no carácter retroactivo
Los consumidores que se vieron obligados a aplazar la revisión técnica de su vehículo por el coronavirus. Ante las quejas de usuarios, ciudadanos y profesionales del transporte, el Supremo ha suspendido cautelarmente la orden que reducía esos plazos.
El estado de alarma provocó la suspensión y aplazamiento de muchos trámites, y las revisiones de vehículos no fueron una excepción: quienes tenían que llevar su coche a pasar la Inspección Técnica de Vehículos durante los meses del confinamiento no pudieron hacerlo, y se establecieron para ellos unos plazos especiales para poder abordar ese examen.
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Sin embargo, como denunció la OCU, no se adaptó el periodo de vigencia en consecuencia, sino que se dijo que el período de vigencia se calculará con la fecha original en la que tenía que haberla pasado el vehículo, y no a partir de la fecha prorrogada.
En la práctica, el usuario se encuentra con que esta revisión puede durar menos que otros años, de hecho, podría darse el caso de que un vehículo que deba pasar la inspección cada año, que hubiera debido ir en junio de 2020, al final se revise en marzo de 2021 y tres meses más tarde tenga que pasar la revisión correspondiente a 2021, teniendo que volver a pagar el trámite.
Para la organización de consumidores, esto supone un agravio injustificado para muchos usuarios que, siguiendo el anterior ejemplo, abonarían la ITV antes de lo que les correspondería, sin que haya ninguna razón técnica que lo justifique, pues los requisitos técnicos y de seguridad son los mismos.
Por eso hace unos meses esta entidad solicitó al Ministerio de Industria que tomara cartas en el asunto y asegurase que se cumplían los plazos de vigencia establecidos: dos años para turismos entre 4 y 10 años, un año para turismos de más de 10, seis meses para vehículos de servicio público (taxis, VTC...) de más de 5 años.
También el Defensor del Pueblo, formulando una recomendación a la Secretaría General de Industria para que el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) se contabilizara a partir de la inspección efectivamente realizada, sin descontar el periodo de prórroga.
Ahora, la justicia ha hablado y, respondiendo a una petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la norma que establecía el plazo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) aplazadas por el estado de alarma, con lo que los plazos se siguen manteniendo como antes y se contabilizarán a partir de la inspección efectivamente realizada.
Tras la suspensión de la Orden por parte del Supremo, ahora es el Ejecutivo quien debe pronunciarse: al parecer en los próximos días el Ministerio de Industria resolverá sobre los criterios concretos a seguir y sobre si esa suspensión tiene o no carácter retroactivo.