El Tribunal Supremo ha establecido que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de esta, como ocurre en los casos de separaciones judiciales y divorcio.
La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que interpreta con perspectiva de género el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social dejando claro que "no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género", donde "la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia".
El Supremo desestima un recurso de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad tras el fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quien había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común, que tiene reconocida pensión de orfandad.
La sentencia del TSJ catalán estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en la ley que reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio. El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.
Por su parte, la Seguridad Social señalaba que el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social no hace mención a la violencia de género ni exime, en esos casos, de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años. Y presentó como sentencia de contraste a la del TSJ catalán, para unificar doctrina, una del TSJ de Valencia que negó la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, no formaba ya unión de hecho ni convivía con él.
Pero el Supremo confirma la sentencia del TSJ catalán al interpretar "con perspectiva de género", según subraya, aquel artículo que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho". Dicho artículo exige como condición "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".
Para el Alto Tribunal, la convivencia "no es razonable que se exija en los casos de violencia de género" pues "la protección de la mujer lo que precisamente exige es que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia. En estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima", explica la Sala.
Y precisa que "ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia". Por tanto, "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género".