El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de Las Matas (Madrid) al que se había condenado a tres años y ocho meses de prisión por apropiación indebida de más de 430 000 euros procedentes de las cuentas bancarias de su suegra. El acusado vivía con ella tras el fallecimiento de su mujer y tenía un poder para administrar sus vienes.
El alto tribunal aplica el artículo 268.1 del Código Penal, que recoge que los cónyuges que no estén separados o se encuentren en trámites de separación, divorcio o nulidad, los ascendientes, descendientes y hermanos (por naturaleza o por adopción) y afines en primer grado que vivan juntos "están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil" de los delitos patrimoniales que se causen entre ellos. Por ello, solo le obliga a devolver los 430 000 euros.
Todo ello, explica el artículo, es aplicable siempre y cuando no exista violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad en la comisión de dicho delito.
En este caso, los hechos probados de la sentencia relatan que el acusado A.M.G vivía con su mujer y la madre de esta desde 1999 y que cuando falleció su esposa en enero de 2011, su suegra, C.B.P.V., continuó viviendo con él durante tres años más.
Fue en ese momento cuando la mujer otorgó en favor de su yerno un poder general para la administración de sus bienes, "dado la relación de convivencia de muchos años" y su "avanzada edad".
Durante este periodo comprendido entre enero de 2011 y marzo de 2014, el acusado procedió a realizar numerosas retiradas de efectivo, cargo de cheques y transferencias desde las dos cuentas bancarias de su suegra, en las que aparecía como autorizado, a "otras cuentas de su propio interés".
Así, destaca que, de una de ellas, entre los años 2011 y 2013, el yerno extrajo en total 304.500 euros, a lo que se suma las transferencias realizadas por el acusado a su entonces pareja sentimental, C.C.T --que también fue enjuiciada en este procedimiento--; otras para comprar una finca, cuya titularidad al principio compartía con la otra acusada; y un traspaso de 55.000 euros a una de sus cuentas de la que "no dio ninguna explicación".
Por ejemplo, según declaró el acusado en el juicio, su suegra entregó 27.500 euros a C.C.T. en una comida de Navidad para ayudarla a reformar su casa porque "su ex marido había dejado destrozada". Sin embargo, esta versión quedó en entredicho cuando el hermano de A.M.G., que estuvo presente en dicho encuentro, aseguró ante el tribunal que escuchó esa conversación y que la mujer se prestó ayudar a la pareja del acusado pero "no dijo cómo ni cuánto".
Otros de los gastos admitidos por el acusado fue el de 1.500 euros para la compra de un gato porque "se dedicaba a la cría" de estos animales, algo que, según dijo, su suegra desconocía.
Por todos estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a tres años y ocho meses a A.M.G. por un delito continuado de apropiación indebida agravado por la cuantía, con abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador, así como a indemnizar a C.B.P.V. --representada por su sobrina como acusación particular, ya que ésta había fallecido en 2015-- con 434.020 euros. Asimismo, el tribunal absolvió al yerno y a la otra acusada de los delitos de coacciones y extorsión.
El Tribunal Supremo comparte con la Audiencia de Madrid que las retiradas de elevadas cantidades de dinero, las transferencias y cargos de cheque no solo se realizaron obviando la "exclusiva finalidad de cubrir los gastos ordinarios" de la suegra de A.M.G., sino que se realizaron sin su consentimiento" y en beneficio del acusado.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso del yerno y ha reconocido la denominada "excusa absolutoria" del artículo 268.1 del Código Penal establecida para los delitos patrimoniales realizados sin violencia o intimidación.
En este sentido, explica que en este caso concreto, cuando ocurrieron los hechos, el "parentesco por afinidad en primer grado (suegra-yerno)" persistía, pues aún convivían juntos y por tanto su vínculo parental no se había extinguido. Es decir, tras el fallecimiento de la mujer del acusado, aunque el vínculo matrimonial había desaparecido, él no se había convertido en "un extraño".