Se trata de una sentencia que podría considerarse pionera al permitir a un condenado por malos tratos obtener medidas similares a la custodia compartida en una sentencia que ya es firme. El Tribunal Supremo ha considerado que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales, por lo que en caso contrario "desaconseja" su aplicación.
El acuerdo alcanzado entre L.B.M. y su mujer a finales de 2018 fijaba un régimen de visitas en el que los hijos están el mismo tiempo con ambos progenitores, además de "extinguir la obligación de abonar la pensión de alimentos al padre”, algo que "viene a producir los mismos efectos que una custodia compartida", según afirma la abogada del exmarido, Carmen Manzano.
El caso arranca en 2017 cuando L.B.M. resultó condenado por la titular del Juzgado de Violencia de Género número uno de Granada por un delito leve de malos tratos. En su sentencia, la jueza estableció medidas cautelares tales como 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de su expareja (domicilio o centro de trabajo) durante 6 meses, según informa el diario Granada Hoy.
Tras el divorcio, la jueza otorgó a la exmujer la custodia de los dos hijos, una pensión compensatoria y el disfrute del domicilio familiar.
Un año más tarde, el hombre reclamó la modificación de estas condiciones que han sido concedidas por la misma jueza que le condeno por el delito de malos tratos. El acuerdo ha sido posible también gracias a la conformidad de la exmujer para variar esta situación en favor del exmarido.
La letrada de L.B.M. se ha mostrado satisfecha tras lograr para su defendido una sentencia en la que ambos progenitores disfrutan del mismo tiempo para estar con los hijos, así como la atribución a ambos excónyuges del domicilio familiar y el fin de la obligación de pasarle una pensión de alimentos a la exmujer.
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