La trabajadora beneficiaria de esas prestaciones realizaba tareas tales como empaquetar y grapar muebles, mover objetos de considerable peso y limpieza de la exposición.
El sindicato ha indicado que la empleada, que sufre síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas debido a las posturas forzadas y a la manipulación manual de cargas que implican sus condiciones de trabajo, estuvo de baja entre el 10 de noviembre de 2016 y el 22 de abril de 2017, periodo que ahora la Seguridad Social estima que es una enfermedad profesional y no una enfermedad común. La trabajadora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por esta dolencia.
El responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado "un hecho sin precedentes" el de que se reconozca el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en el sector del comercio, ya que esta resolución del INSS es pionera.
El sindicato ha asegurado que va a continuar abriendo el "melón" del reconocimiento de enfermedades profesionales y de otros daños de origen laboral, como por ejemplo ya está haciendo con los derivados de los riesgos psicosociales en Osakidetza.
CC.OO. ha exigido también a Fremap que reconozca como enfermedad profesional los casos de síndrome del túnel carpiano que se produzcan en el sector del comercio. Asimismo, ha indicado que las alegaciones que presentó tratando de "presentar el cuadro de enfermedades profesionales como un listado cerrado de sectores sin relación con las condiciones reales de trabajo, están fuera de lugar debido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, precisamente sobre el síndrome del túnel carpiano".
Por último, ha hecho un llamamiento a todas las personas trabajadoras del sector del comercio a que acudan al sindicato si presentan esta dolencia, así a exigir a las empresas que pongan medidas preventivas para frenar esta patología.