Sanidad comienza a financiar el cribado de cáncer de cuello uterino
También financiará 81 productos ortoprotésicos
Gracias a la entrada en vigor de las órdenes que actualizan el Real Decreto
El Sistema Nacional de Salud (SNS) financia desde este lunes el cribado de cáncer de cuello uterino y 81 productos ortoprotésicos, gracias a la entrada en vigor de las órdenes que actualizan el Real Decreto 1030/2006 y amplían la cartera de servicios.
Las comunidades autónomas, Ingesa (Ceuta y Melilla) y mutualidades de funcionarios tendrán seis meses para adaptar sus catálogos a lo dispuesto en la orden y adecuarse a la actualización de la cartera de servicios comunes del SNS.
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En concreto, frente al cribado de cáncer de cérvix esporádico a solicitud de la mujer que se realizaba hasta ahora, la orden establece un programa de cribado poblacional y determina la población diana, las características de la prueba de cribado y el intervalo entre exploraciones de acuerdo con la evidencia científica.
El cribado se realizará a las mujeres entre 25 y 65 años. Asimismo, entre 25 y 34 años se hará a través de citologías cada tres años, y en las edades comprendidas entre 35 y 65 años mediante la determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo, si bien en este último caso, cuando la prueba sea negativa se repetirá la determinación a cinco años y, si es positiva, se hará una citología.
Respecto a las mujeres mastectomizadas, la orden explicita que la micropigmentación de la areola mamaria y el pezón forman parte de la reconstrucción mamaria con el fin de garantizar que esta prestación se ofrezca de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, la nueva cartera de servicios incluye facilitar un lector ocular u otros sistemas de comunicación similar a pacientes con trastornos neuromotores graves con afectación de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita.
Estos instrumentos permiten la comunicación mediante la interacción con ordenadores a través de sistemas de seguimiento del movimiento ocular y están especialmente indicados para personas con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo.
Nuevos tipos de prótesis de mama y restauración facial
Por otra parte, la nueva orden detalla y actualiza el catálogo común de prestación ortoprotésica en lo relativo a las prótesis distintas a las de miembros, incluyéndose 81 tipos de productos, entre los que se encuentran nuevos tipos de prótesis de mama y de restauración facial: nariz, pabellones auriculares, globos oculares y prótesis de maxilares.
También las prótesis auditivas como los audífonos y recambios de componentes externos de implantes auditivos activos (implante de conducción ósea, implante coclear, de tronco cerebral y de oído medio), así como recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos (componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico).
Además, incrementa la edad de financiación de los audífonos, desde los 16 años actuales, hasta los 26 años de forma gradual; y se incluyen varios tipos de sillas de ruedas, chasis, férulas, corsés, andadores o cojines antiescaras. Del mismo modo, se amplían indicaciones de algunos productos ya existentes (cojines para prevenir úlceras por presión, sillas de ruedas especiales para usuarios activos), cubriendo así necesidades que hasta ahora no lo estaban.
Con esta orden se adecúan los importes máximos de financiación a la realidad del mercado, para que puedan financiarse totalmente los productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo sin que los usuarios tengan que abonar cantidades adicionales como ocurría en muchas ocasiones hasta ahora.
Además, la orden contempla la posibilidad de que el usuario no tenga que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe, siendo competencia de las comunidades autónomas la definición del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica.
Al mismo tiempo, se incrementa la participación ciudadana en el proceso ya que se incluye en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica del SNS, donde están representadas las comunidades autónomas, INGESA y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, un experto a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad, que podrá vehicular las solicitudes e inquietudes de los usuarios.
Finalmente, y en relación a la regulación de la prestación, se establecen más garantías de calidad y eficiencia al establecerse requisitos para los productos, para la prescripción, para la dispensación y para los establecimientos. Se regula también un procedimiento de inclusión y actualización de los productos en la oferta, que será telemático, y se identificarán los productos financiables mediante un código y un precinto identificativo para cada producto que permitirá un mejor control de los productos prescritos y dispensados.