El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de siete días de arresto domiciliario impuesta en 2017 contra un cabo del Ejército de Tierra destinado en Melilla, que supuestamente fue sorprendido por un capitán mientras dormía en un despacho cuando era el responsable de la guardia del cuartel. Los magistrados entienden que los hechos no han sido contrastados debidamente.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el cabo J.M.D.G. contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2018 por el Tribunal Militar Territorial Segundo, que confirmaba dicha sanción como autor de una falta leve de "inexactitud en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento".
Según constan en los hechos probados, en la madrugada del 1 de diciembre de 2016, el capitán J.I.S.C. estaba realizando una ronda de inspección en el cuartel Primo de Rivera, de Melilla, cuando sorprendió al centinela de la puerta principal, el soldado M.A.H., sin armamento y con unos auriculares en los oídos, lo que provocó que no se percatara de la presencia de su superior hasta que le llamó "de viva voz". El soldado le abrió la puerta sin pedirle identificación ni solicitar autorización al comandante de guardia.
Tras esto, el capitán se dirigió al Cuerpo de Guardia y se asomó al despacho del comandante, cuyo servicio prestaba el cabo primero J.M.D.G, a quien encontró sentado en el sofá, dormido y con la luz apagada. En ese momento, el capitán dijo: "uno durmiendo", por lo que se dirigió de nuevo al soldado para preguntarle por el cabo de guardia, a lo que éste respondió que "estaba viendo la televisión en el cuarto de descanso", donde también encontró a este durmiendo en otro sofá.
Ante esta situación, el capitán de cuartel volvió al despacho del comandante de guardia para pedir explicaciones, donde ya encontró al cabo primero J.M.D.G. despierto, pues el centinela le había advertido de la presencia del capitán "mediante unos golpes en el cristal de la puerta", concluye el relato de hechos.
El Supremo considera que la presunción de inocencia del cabo primero, que hacía funciones de comandante de guardia, se ha vulnerado, ya que estos hechos se han dado por probados con la declaración del centinela, que fue el único testigo que ha declarado en el procedimiento abierto por la denuncia, y con la del propio acusado. La Sala considera que estos testimonios son "exculpatorios" y sin más "elementos probatorios periféricos corroboradores".
Además, los magistrados subrayan que "la autoridad sancionadora no llegó a oír al capitán" porque consideró que el parte que emitió exponiendo su percepción de los hechos, quedó acreditado por la declaración del centinela. No obstante, sí que tuvo en cuenta el parte redactado por el propio acusado contra el capitán. Añade el alto tribunal que de la declaración del soldado sólo se extraen "inferencias" sobre que oyó decir al capitán la frase "uno durmiendo" y que avisó al cabo primero de la presencia del superior.
"Tales inferencias son tan abiertas y débiles en su función probatoria, que han precisado en cada caso de aclaraciones complementaria sobre el sentido de su interpretación", apunta la Sala, al mismo tiempo que recuerda que vienen de alguien que "desempeñaba el puesto de centinela en las condiciones más que irregulares". Por todo ello, reprocha al tribunal sentenciador que haya escogido el testimonio que "más perjudica al recurrente".