Crimen de los tirantes: Rodrigo Lanza, condenado a cinco años de cárcel por la muerte de Víctor Laínez
Por "delito de lesiones dolosas con homicidio imprudente"
El fallo recoge el agravante por motivos de "odio ideológico"
También deberá pagar una indemnización de 200.000 euros
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a cinco años de cárcel a Rodrigo Lanza en el conocido como crimen de los tirantes. La Audiencia le considera culpable de un delito de lesiones dolosas en concurso con homicidio imprudente. Además, deberá pagar una indemnización de 200.000 euros.
Rodrigo Lanza protagonizó una pelea con Víctor Laínez, de 55 años, en un bar de Zaragoza en 2017. Laínez murió días después en el hospital. El jurado popular consideró que, aunque el condenado no vio los tirantes de España de Laínez, si hubo un componente ideológico en el crimen. De hecho, en el fallo se contempla el atenuante de arrebato leve y el agravante de obrar por motivos de "odio ideológico". Así Lanza ha sido condenado a cinco años de cárcel y al pago de una indemnización de 200.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
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Los detalles de la sentecia
El magistrado señala en la sentencia que el jurado popular llegó a la conclusión de que la intención de Rodrigo "era sólo lesionar" a Víctor "y que no hubo intención de matarle”, basándose en los informes de los peritos médicos de Barcelona, propuestos por la defensa.
El presidente del tribunal del jurado también entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía, ya que el acusado se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y le asestó un golpe seco en la cabeza, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa.
No hubo agravante de ensañamiento. El magistrado considera que "fue terrible el resultado padecido, e indudable la brutalidad del acusado pero “no prolongó el sufrimiento" de Víctor Laínez, "pues el anterior golpe con el suelo, según el jurado popular, fue el que le dejó inconsciente, aunque con vida hasta el día de su fallecimiento".
En lo referente a la agravante por motivos ideológicos, el magistrado indica que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, ni prohíbe las ideas por su extremismo. "Lo que no se encuentran bajo la protección constitucional es la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales", puntualiza.
Por eso, estima que concurre la agravante porque "el acusado actuó con la exclusiva finalidad de reivindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal" y fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología.
Si tiene en cuenta el atenuante de arrebato. El magistrado consideró probado que, al menos en dos ocasiones, sus amigos advirtieron al acusado de la existencia de una navaja lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve.
Rechaza, sin embargo, la eximente de trastorno mental transitorio basándose en los informes periciales psicológicos y en las conclusiones del jurado popular. Rechaza, igualmente, las eximentes de miedo insuperable, legítima defensa, estar bajo los efectos del alcohol.