Revocan la prisión permanente revisable para los padres que mataron a su hijo Aaron de 2 años
Sustituye la pena "extrema" de la prisión permanente revisable por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados
Considera la sentencia que el hecho de llevarle al hospital lo distingue de los casos de Ana Julia o El Chicle
Cree que la intención del padrasto no era matar sino que educaba mediante el maltrato
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha revocado la prisión permanente revisable a los dos condenados -el padrastro como autor material y la madre por omisión- por la muerte del niño de 2 años Aarón, estrangulado en Elche (Alicante) en septiembre de 2018.
La sentencia con fecha del pasado 27 de abril de la Sala de Lo Civil y Penal del TSJCV, a la que ha tenido acceso Efe, sustituye la pena "extrema" de la prisión permanente revisable por 23 años de cárcel a cada uno de los condenados: 20 por asesinato y tres por los malos tratos habituales. La sentencia es recurrible en el plazo de 5 días para que resuelva el Tribunal Supremo y la representación de la abuela paterna, que ejerce la abogada Raquel Sánchez Navarro, ya ha informado a Efe de que así se dispone a hacerlo.
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El fallo cita otros casos donde ha habido la condena "excepcional" de la prisión permanente revisable, como el llamado Monstruo de Moraña, el descuartizador de Pioz, Ana Julia Quezada o el Chicle, y recuerda que en esos episodios sí hubo una clara intención de matar y que, incluso, se ocultaron los cuerpos. Sin embargo, añade que este caso es diferente porque, aunque los condenados maltrataban al niño y eran conscientes del peligro, lo llevaron al hospital cuando se percataron de la gravedad del estado del pequeño.
Atenuante por reparación del daño
En un caso en el que las acusaciones las ejercieron el padre biológico, la abuela paterna y la fiscalía, el TSJCV añade que llevaron a Aarón al centro sanitario conjuntamente y "con los medios a su alcance disponiéndole atención sanitaria urgente" y aunque el hecho de su traslado les abocara a "asumir su responsabilidad criminal ante las autoridades". De esta manera, se aprecia la atenuante de reparación del daño y que no se pueda imponer una medida de carácter "excepcional" y de una "especial gravedad" como la prisión permanente.
El alto tribunal agrega que el veredicto del jurado respalda la visión de que el autor material del crimen, el padrastro, "no quería directamente causar la muerte" sino que "tenía esa forma de educar" mediante el maltrato habitual.
En septiembre de 2020, la pareja acusada, Cristina J.M. y José Antonio P.V., españoles de 27 y 29 años, fue considerada culpable por unanimidad del jurado popular de asesinato, al hombre como autor material de los golpes y el estrangulamiento, y a la madre biológica por consentirlos. Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar, en la ciudad de Elche, donde la pareja residía junto al menor y donde previamente el acusado había propinado palizas y golpes en distintas partes del cuerpo de Aarón mientras que la madre, pese a conocer esta situación, "lo consentía" y no hacía nada para evitarlo.
El 13 de septiembre de 2018, el hombre propinó una nueva paliza al niño, concretamente bofetadas y puñetazos y llegó incluso a estamparlo contra alguna superficie antes de oprimirle el cuello con tanta intensidad que le impidió respirar y le hizo perder la consciencia. La madre, que estaba en la vivienda mientras se producía la agresión, "lo consintió, no haciendo nada para proteger al menor e impedirlo", aunque al darse cuenta de la gravedad del niño, lo trasladaron al Hospital del Baix Vinalopó, donde falleció el 17 de septiembre.
La autopsia determinó que la causa principal del fallecimiento fue una encefalopatía anóxica por estrangulamiento, aunque los médicos acreditaron las diferentes lesiones que presentaba el cuerpo del pequeño, como hematomas, eritemas o fracturas, por el maltrato habitual.
La magistrada que dirigió el juicio el pasado septiembre impuso a ambos acusados prisión permanente revisable por el delito de asesinato y tres años de cárcel por el delito de malos tratos habituales, así como una indemnización conjunta por daños morales de 150.000 euros al padre biológico y de 70.000 a la abuela paterna, que fueron acusación particular junto a la fiscalía.