Los afectados por la huelga convocada por el personal de tierra de Iberia del Aeropuerto de Barcelona para el 27 y 28 de julio27 y 28 de julio y que afecta tanto a los vuelos de Iberia como a los de otras compañías como Vueling pueden recibir hasta 600 euros de indemnización.
Según el Reglamento 261/2004 de la UE al que están sujetas Iberia y Vueling, en caso de que el pasajero sufra una cancelación o retraso de más de 3 horas al destino final o modificación del plan de vuelo este, según ‘Reclamación de Vuelos’, una plataforma especializada en reclamar por pasajeros afectados por retrasos, cancelaciones, overbooking y equipaje, podrá obtener una indemnización, el reembolso del billete y otros gastos.
Concretamente, detallan, el afectado percibiría “una indemnización de 250 a 600€ en función de la distancia en vuelo hasta el destino final”. Esto es, “si el vuelo es de menos de 1.500km tendrá derecho a 250€ de indemnización. Si la distancia es de 1.500 a 3.500km, 400€. Si supera los 3.500km y es un vuelo comunitario 400€ y si es extracomunitario, 600€ de indemnización”.
Por otro lado, deberán rembolsarle el billete comprado “si no reprograman el vuelo de forma gratuita o el pasajero no desea aceptar la alternativa porque no le conviene”. Además, “si el pasajero compra un nuevo vuelo para llegar a su destino, podrá exigir a la aerolínea que pague por el nuevo vuelo contratado (que generalmente es más caro debido a que su compra se realiza con muy poca antelación), en lugar del reembolso del primer vuelo”.
Por último, los gastos a los que tendría derecho serían aquellos “en los que se incurra o deje de disfrutar como daño y perjuicio”. Por ejemplo, “hoteles perdidos en destino o pagados por el afectado durante la espera, taxis, comidas en el aeropuerto o fuera de él, tours perdidos, días de vacaciones, reuniones de trabajo, alquiler de coche...”.
Para estos trámites, aconsejan que los afectados se pongan en mano de profesionales. No obstante, indican que es posible reclamar por la huelga de personal a la aerolínea directamente.
Además, la plataforma recuerda que según indica el Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE), “si no se cumplen los requisitos de ajenidad, inevitabilidad e imprevisibilidad no se podrá considerar causa de ‘fuerza mayor’". Por este motivo, “una huelga de personal como la de Iberia se puede reclamar ya que su resolución compete directamente a la aerolínea y esta es la última responsable de resolver sus problemas internos para que estos no afecten a los pasajeros que tengan vuelos contratados”.
Así mismo, “cualquier persona que se vea afectada por un, retraso, cancelación o modificación de plan de vuelo podrá presentar reclamaciones a Iberia y a Vueling y con ello obtener una indemnización de 250 a 600€ más los gastos en los que ha incurrido por la incidencia o ha dejado de disfrutar y los daños y perjuicios ocasionados”.
Por último, recuerdan que “según el Reglamento Europeo, bajo el que trabajan Iberia y Vueling, una aerolínea está obligada a reprogramar los vuelos en caso de retraso, cancelación o cambios en el plan de vuelo sin coste y en caso de que la aerolínea no pueda o no quiera ofrecer un nuevo transporte alternativo, y el pasajero deba pagar por él, será la compañía aérea quien devolver el coste de ese nuevo transporte”.