Le rebajan la pena por negarse a someterse al control de alcoholemía porque estaba "borracho"
La Audiencia Provincial de Sevilla aprecia la "atenuante analógica de embriaguez"
La Audiencia de Sevilla ha reducido la condena impuesta a un conductor por huir de un control de alcoholemia en Castilleja de la Cuesta cuando circulaba con el coche de su madre presentando síntomas de ebriedad, rebajando la pena dictada por su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, al apreciar precisamente la "atenuante analógica de embriaguez".
En su sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia de Sevilla trata un recurso de apelación promovido por un ciudadano, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número siete que le condena a una multa de 3.000 euros, ocho meses de cárcel y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y medio, por un delito contra la seguridad vial con la agravante de reincidencia y otro delito más de desobediencia.
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La sentencia recurrida declaraba como hechos probados que la madrugada del 21 de octubre de 2017, este hombre ya condenado en 2016 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas circulaba por la calle Real de Castilleja de la Cuesta a los mandos de un turismo modelo Volkswagen Golf, matrícula y "propiedad de su madre", en el que viajaban cuatro personas más como ocupantes, "cuando al llegar a un control de alcohol y drogas que realizaban conjuntamente la Policía Local y la Guardia Civil, "hizo caso omiso" al alto dado por uno de los policías locales, tras lo cual se dio a la fuga.
Ante ello, los agentes se lanzaron a su persecución, toda vez que "en un momento determinado" el vehículo fue "abandonado" por este conductor, que finalmente fue localizado fuera del Volkswagen Golf "y en los aledaños del lugar donde lo dejó aparcado". "Al presentar el acusado síntomas de ir bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol, ojos enrojecidos y manifestaciones repetitivas, (los agentes) le requirieron para practicarle la prueba de alcoholemia y drogas negándose el mismo, a pesar de ser advertido de las consecuencias de su negativa", señala la sentencia, precisando que este hombre manifestaba que él "no era el conductor" del coche en cuestión.
En su recurso de apelación, este hombre impugnaba la sentencia condenatoria cargando contra "los pronunciamientos de condena dictados alegando las contradicciones en las que a su juicio han incurrido los funcionarios de la Policía Local y de la Guardia Civil, que impiden tener acreditada tanto la autoría de los delitos por los que ha sido acusado, como la concurrencia de los elementos de los tipos aplicados".
"El hecho nuclear de la conducción del vehículo"
No obstante, la Audiencia expone que frente al intento del acusado de "desvincularse del hecho nuclear de la conducción del vehículo respecto al que en un control de alcoholemia se intentó su interceptación, aunque sin resultado positivo al darse a la fuga su conductor, se contrapone el testimonio de algunos de los funcionarios que formaban parte del dispositivo, que por poder apercibirse en ese instante de las características físicas del conductor, lo identificaron sin género de dudas en un momento posterior como el conductor cuando fue localizado por otro funcionario en una calle próxima al lugar donde el vehículo había sido estacionado".
"No resulta creíble lo manifestado por el recurrente para justificar que no era el conductor del vehículo", zanja la Audiencia respecto al argumento del acusado de que había "perdido" las llaves del coche en una cafetería, toda vez que para el tribunal resulta "muy significativa la coincidencia de su presencia en una calle muy próxima al lugar donde había sido estacionado de forma precipitada el vehículo (de su madre), siendo especialmente significativo el reducido tiempo transcurrido entre que el vehículo no respeta el alto en el control de alcoholemia, se inicia de forma inmediata su persecución, se localiza al vehículo y se procede a la identificación" de esta persona.
Además, la Audiencia avala la tesis de los agentes respecto a que este varón mostraba "síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas" hasta un grado "incompatible" con una conducción con la debida atención, pues era "repetitivo" en sus palabras, incurría en "incoherencias", sus pupilas estaban "muy dilatadas" y su habla era "pastosa pero a la vez muy locuaz".
"Condenado con anterioridad"
En cuanto al delito de desobediencia derivado de su negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, la Audiencia zanja que "no cabe siquiera plantearse el desconocimiento del modo de proceder en supuestos similares respecto a quien consta que ha sido condenado con anterioridad por delitos de la misma naturaleza", aunque sí aprecia la "atenuante analógica de embriaguez".
Dado el caso, la Audiencia accede a reducir la condena impuesta por el citado delito de desobediencia, de ocho meses de prisión y un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, a seis meses de cárcel y un año de privación del derecho a conducir.