Prisión provisional para un hombre, de 43 años, vecino de Córdoba y nacido en Colombia, condenado a once años y tres meses de cárcel por delitos continuados de abusos sexuales y exhibición de material pornográfico cometidos sobre la hija de su pareja, de diez años, y sobre una de sus amigas.
El hombre tuvo que ser detenido a la fuerza. Sobre él había emitida una orden de búsqueda y captura.
Los magistrados le han impuesto, además, órdenes de alejamiento por un tiempo de 14 años y seis meses respecto de la primera afectada y de dos años y nueve meses sobre la segunda, así como libertad vigilada durante seis años sobre la primera y de dos años sobre la segunda menor, medidas que se ejecutarán después del cumplimiento de la pena privativa de libertad.
Asimismo, ha sido absuelto del delito contra la intimidad por el que fue acusado, si bien tendrá que indemnizar a la primera menor en la cantidad de 9 000 euros por los daños y perjuicios morales causados y con 1 000 euros a la segunda menor.
Según recoge la sentencia, se da por probado que al menos durante los años 2011 a 2014, el hombre convivió con las menores. Momento en el que, el acusado presuntamente comenzó a realizar tocamientos a la primera menor cuando se encontraba sola en su dormitorio o junto a otras niñas que dormían al lado de ella.
En ocasiones, según los magistrados, llegó a proponer a las menores "tener relaciones sexuales", a la vez que "llegó a enseñarles en escaso tiempo vídeos de contenido pornográfico a dos de ellas". Además, el procesado supuestamente le pidió a la primera de ellas, a través de una red social, fotos en ropa interior o desnuda.
Tras todo ello, "la menor no necesitó someterse a tratamiento psicosocial como víctima de violencia sexual, encontrándose bien adaptada en todos los contextos de su vida una vez que reveló los hechos sufridos", según se apunta en la resolución judicial.
La Fiscalía había pedido inicialmente once años de cárcel y que le impusieran al varón cinco años de libertad vigilada a cumplir después de la condena de prisión, así como un tiempo superior de tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad.