Los pasajeros de la India se harán un test de antígenos en los aeropuertos españoles

  • Además de prueba diagnóstica de infección aguda negativa realizada 72 horas antes

  • El Gobierno obligará a guardar cuarentena a los viajeros procedentes de India

  • España prorroga restricciones de entrada a terceros países hasta 31 de mayo

Este sábado 1 de mayo España empieza a controlar de forma más exhaustiva a los pasajeros que lleguen de la India a Barajas. Finalmente serán sometidos a un test de antígenos nada más aterrizar y en el propio aeropuerto para evitar la propagación del covid con la nueva variante.

Existe gran preocupación mundial ante la nueva variante india de coronavirus donde se conoce que dos de sus mutaciones confieren mayor riesgo en contagio y puede neutralizar los anticuerpos de las vacunas hasta ahora puestas.

En la República de la India se ha constatado un muy importante aumento de la transmisión del SARSCov2 en las últimas semanas, con una mortalidad elevada. Hasta la fecha, en dicho país se han diagnosticado 16.960.172 casos confirmados de covid19, superando en la última semana los 300.000 casos nuevos notificados diariamente, por encima del número de casos diarios notificados en otros países muy afectados por la pandemia como son Estados Unidos y Brasil.

Según recoge el BOE a los pasajeros procedentes de la India será necesaria “exigencia de una prueba diagnóstica de infección aguda negativa, realizada 72 horas antes de la llegada a España y la realización de test en el aeropuerto al arribo, unido con la aplicación de cuarentena mediante la aplicación de la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid”

España prorroga restricciones de entrada a terceros países hasta 31 de mayo

España prorroga hasta el próximo 31 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y asociados al espacio europeo Schengen, debido a la covid-19, según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta orden del Ministerio del Interior responde a la recomendación del Consejo Europeo del 30 de junio sobre la restricción temporal de este tipo de viajes por vía aérea a la UE y el posible levantamiento de dichas limitaciones.

En concreto, a partir del 1 de mayo, los viajeros procedentes, con o sin escalas, de India, Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia solo podrán entrar en territorio nacional si son personas residentes en España o Andorra.

También lo podrán hacer los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

Igualmente podrán entrar si son personal de transporte marino y aeronáutico para llevar a cabo las actividades; el personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones, o los que acrediten motivos de fuerza mayor.