Condenan a un padre por grabar a su hijo de 8 años mientras conducía un vehículo
El Alto Tribunal entiende que "la responsabilidad penal del padre es absoluta"
El Supremo mantiene la condena al ver al padre como colaborador "en la comisión del ilícito penal"
El padre había recurrido la decisión de un Juzgado de Gijón que le condenó a 2.160 euros de multa
El Supremo confirma la decisión de un Juzgado de Gijón que condenó a una multa de poco más de 2.000 euros por grabar a su hijo de ocho años conduciendo un vehículo de motor. El Alto Tribunal ha considerado que "el padre ha contribuido con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible".
Con esta sentencia desestima el recurso de casación del padre contra la decisión del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón que le condenó a 2.160 euros de multa por un delito contra la seguridad vial y posteriormente ratificada por la Audiencia.
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El Supremo explica en su sentencia que cuando la colaboración del tercero es activa y participativa como en este caso para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, "se trata más de una autoría mediata que de una cooperación necesaria".
La sentencia destaca que "la responsabilidad penal del padre es absoluta, en tanto en cuanto no se trata tan solo de que haya descuidado la vigilancia del menor para que éste no utilice el vehículo, sino que le ha ayudado a ello".
El Supremo que "el padre ha contribuido con su decisiva actuación a la conducción típica del menor, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible".
La conducta del padre supone una asunción directa de las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado ante posibles daños a terceros, de los que tendría que responder ante la compañía de seguros que tuviera que cubrirlos, precisamente por ser determinante su conducta en el caso de perjuicios o lesiones.
"Porque no se trató de una conducta aislada individual del menor, sino de una conducción en la que tuvo participación activa y decisiva la contribución del padre para que la conducción del menor del vehículo de motor sin permiso fuera posible", añade.
El Supremo considera sobre el progenitor que "es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal".