Orden de la Fiscalía para que se agilice el desalojo de inmuebles okupados
Pide que se de al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos,
Reconoce la preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.
Pide tener en cuenta a los vecinos para desalojar okupas
La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha dictado este martes una Instrucción que unifica criterios de actuación frente a delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles ocupados.
Ello debe hacerse "siempre que la medida cautelar sea justificada" y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.
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La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la 'okupación' se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.
Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la Instrucción.
Preocupación social
Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía.
A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.
Por ello, el documento hecho público este martes por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.
La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.
'Okupaciones' por grupos organizados
En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un "cambio cualitativo" en la incidencia de este tipo de delitos, ya que en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada.
Señala igualmente casos de 'okupación' de viviendas de alquiler social "de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos". Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades "a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad".
Así, se insta a los fiscales a que en la primera reunión que mantengan con la Comisión Provincial de la Policía Judicial trasladen las nuevas pautas acordadas este martes, que señalan también que cuando la denuncia inicial se formule en sede policial debe procurarse que el atestado incluya los documentos, declaraciones "y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no sólo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el denunciante, sin o también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble".
Dichas circunstancias deben incluir quiénes son los posibles autores, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación "y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial". No obstante, los fiscales deben dejar también constancia expresa "de la voluntad del denunciante, víctima o perjudicado favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo.
Sin perjuicio de que se pueda recurrir a cualquier otro medio probatorio, Delgado insta a los fiscales, para acreditar la titularidad del inmueble, interesar la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código de verificación (CVS).
En cuanto al delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles, que se regula en el artículo 245.2 del Código Penal, debe tenerse en cuenta la situación creada cuando el infractor sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una ONG siempre que no se constate que la usurpación puede producir "una grave quiebra (*) de la tenencia material y concreta sobre el bien usurpado".
Para aquellos supuestos de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso futuro, la fiscal general conmina a los fiscales a atender "a la concurrencia de otras circunstancia que aconsejen la adopción de la medida cautelar" de desalojo antes de solicitársela al juez.
Finalmente, otras circunstancias a tener en cuenta deben ser, según la instrucción de Delgado, la de los vecinos colindantes "a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos.