Casi 6 millones de niños de entre 0 y 13 años podrán salir a partir del domingo 26 de abril a la calle tras varias semanas desde que se decretas el estado de alarma por el coronavirus Siempre y cuando no tengan síntomas de coronavirus o estén en aislamiento, podrán salir en un radio de un kilómetro de su domicilio con un adulto a dar un paseo de 9.00 a 21.00 horas. Pero, esta medida de alivio tras varias semanas de encierro, tiene restricciones, que de no ceñirte a ellas podrían derivar en una sanción de hasta 1500 euros.
En un comunicado, Legálitas ha explicado las principales claves de las medidas del Gobierno a este respecto y las posibles sanciones. Aclaran, no obstante, que entienden que las sanciones “irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando”. Esto es, según la abogada Carlota Zapata “las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por ‘Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones’ del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros”.
En dicho artículo, explican, se contempla que exista el requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento. Si esto sucede, al menos hasta el momento, las multas que se han puesto por desobedecer el estado de alarma, han sido en lo más bajo de la franja, es decir, en 601 euros.
No obstante, puntualizan “es importante tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas”. Por tanto, “la diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía”.
“Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros”, señalan.
Entre otros ejemplos de sanción por incumplimiento de las medidas, Legálitas cita los siguientes: