Sanciones por incumplir las medidas del Gobierno en los paseos con los niños: hasta 1500 euros de multa

  • Casi 6 milones de niños saldrán a la calle

  • Podrán salir en un radio de un kilómetro

  • Es un alivio para menores de entre 0 y 13 años

Casi 6 millones de niños de entre 0 y 13 años podrán salir a partir del domingo 26 de abril a la calle tras varias semanas desde que se decretas el estado de alarma por el coronavirus Siempre y cuando no tengan síntomas de coronavirus o estén en aislamiento, podrán salir en un radio de un kilómetro de su domicilio con un adulto a dar un paseo de 9.00 a 21.00 horas. Pero, esta medida de alivio tras varias semanas de encierro, tiene restricciones, que de no ceñirte a ellas podrían derivar en una sanción de hasta 1500 euros.

En un comunicado, Legálitas ha explicado las principales claves de las medidas del Gobierno a este respecto y las posibles sanciones. Aclaran, no obstante, que entienden que las sanciones “irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando”. Esto es, según la abogada Carlota Zapata “las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por ‘Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones’ del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros”.

En dicho artículo, explican, se contempla que exista el requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento. Si esto sucede, al menos hasta el momento, las multas que se han puesto por desobedecer el estado de alarma, han sido en lo más bajo de la franja, es decir, en 601 euros.

Sanciones

No obstante, puntualizan “es importante tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas”. Por tanto, “la diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía”.

“Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros”, señalan.

Entre otros ejemplos de sanción por incumplimiento de las medidas, Legálitas cita los siguientes:

  • Salir con los niños antes o después del toque de queda (de 9h a 21h) es algo fácil de comprobar por parte de los agentes, pudiendo ser sancionado al adulto con el mínimo. Entendemos que esta conducta podría ser sancionable con 601 euros.
  • Salir con un número de niños superior al permitido podría ser sancionable con multa de 601 euros.
  • Acceder a parques infantiles o hacer uso de columpios se regiría por el mismo artículo sancionador (entendemos que en su grado mínimo, es decir, 601 euros), pero aquí la autoridad podría valorar la existencia de un mayor riesgo de contagio si se hace uso de este tipo de instalaciones que si el adulto saliese a las 21.15 con un niño a la calle.
  • Bajar a la calle y, "ya de paso", reunirse con el resto de papás o mamás de los demás niños, para charlar o compartir ese paseo, la sanción podría ser bastante más cuantiosa al ser mayor el incumplimiento y el riesgo, rondando en base a estos criterios aplicados la cantidad de los 1.500 euros.
  • Estar a más de un kilómetro de distancia del domicilio, a priori, podría sancionarse con 601 euros, pudiendo agravarse y aumentar la cuantía en función de la distancia. No es lo mismo estar a tres kilómetros del domicilio porque haya una zona más abierta que a estar a quince kilómetros por haber aprovechado para visitar algún lugar periférico.