Cuáles son las medidas de seguridad frente al Covid en piscinas
Las piscinas comunitarias, así como las publicas, deben cumplir con determinadas normas de seguridad estandarizadas
Las restricciones en cuanto a aforo y las medidas de limpieza y desinfección son algunas de ellas
Cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo
La temporada de piscinas ha comenzado oficialmente en la Comunidad de Madrid y en otras muchas zonas de España. Por eso es importante permanecer al día acerca de las normas sanitarias aplicables en estos espacios, tanto públicos como privados, pensadas para mantener la seguridad y evitar nuevos contagios. Cada comunidad autónoma marca las suyas propias, aunque existen muchos puntos en común: uso de mascarilla obligatorio, límites de aforo, limpiezas frecuentes y periódicas... Estas son algunas de las medidas de seguridad frente al Covid en piscinas que deberás seguir este verano.
Medidas de seguridad frente al Covid en piscinas públicas
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Una de las áreas en las que ya se han hecho públicas las normas de seguridad frente al Covid en piscinas públicas de cara a este verano es la Comunidad de Madrid. La Consejería de Sanidad publicó recientemente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, que incluye las normas y restricciones que tendrán que cumplir este verano las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios y urbanizaciones madrileñas para seguir luchando contra la pandemia del coronavirus.
Estas medidas que afectan específicamente a comunidades de propietarios y demás piscinas de carácter privado, se relacionan con el fin del estado de alarma, que tuvo lugar el pasado 9 de mayo. Una de ellas es que las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del 60 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia actividad. Es posible que otras comunidades autónomas hayan fijado límites distintos, pero en cualquier caso las limitaciones de aforo siguen siendo norma general en estos espacios.
De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.
Por otro lado, en la utilización de las piscinas se deben mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Además, en las zonas de estancia de las piscinas se debe establecer una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Y todos los objetos personales, como toallas, bolsos, etc., deberán permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios.
También es necesario, en su caso, habilitar sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria, recordando a los usuarios las normas de higiene y prevención que deben cumplirse a través de megafonía, carteles, etc.
En cuanto al uso de la mascarilla, durante el baño y mientras se permanezca dentro del perímetro asignado, no será obligatorio, pero sí en los accesos, desplazamientos y paseos que se realizan en las instalaciones de la piscina.
También es imprescindible mantener una limpieza estricta de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados, como vestuarios o baños. Esta limpieza deberá llevarse a cabo, en general, al menos dos veces al día, siendo una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada. La limpieza y desinfección debe incluir los diferentes equipos y materiales, como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
Por último, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación de este tipo de servicio en cada caso.