La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra desestima así la solicitud de ingreso en prisión de los cinco miembros de La Manada, realizada por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares.
Estas argumentaban que las circunstancias habían cambiado después de que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara la condena a nueve años a José Ángel Prenda, Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza.
La decisión ha sido tomada por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por el ingreso en prisión de los cinco condenados por la agresión sexual a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.
Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio de 2018 después de abonar una fianza de 6.000 euros.
En el auto de la Audiencia, hecho público este jueves, la Sala explica su decisión de "aplicar los consolidados criterios de la jurisprudencia constitucional sobre esta materia, puesto que la confirmación, -en trámite de apelación-, de la sentencia condenatoria dictada por esta Sala, resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones nos solicitan".
En ese sentido subrayan que "en ningún caso puede perseguirse con la prisión provisional son fines punitivos o de anticipación de la pena" y "desde esa perspectiva, no podemos obviar que los encausados estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años".
Los jueces exponen en el acto que "durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas" y "han comparecido ante el juzgado de guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio".
Además explican que "el argumento del riesgo de fuga" de las acusaciones "aparece bastante endeble en este preciso supuesto". "Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la Justicia".
Indica el auto que "los datos objetivos no permiten deducir tal riesgo que, es imposible conjurar con total seguridad, pero la conducta de los encausados desde que salieron de prisión no avala la tesis de las acusaciones".
Por otra parte, señalan los magistrados que en lo que se refiere al riesgo de reiteración delictiva, "constatamos que, tras el arresto de Ángel Boza ha resultado condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto".
"Si bien en un primer momento, la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones", indican.
Los magistrados descartan tener en cuenta "las actuaciones seguidas ante el juzgado de Instrucción de Pozoblanco". "No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso".
Concluye la Sala que "concurre un argumento adicional, el principio 'favor libertatis' (a favor de la libertad), -que lleva a la elección y aplicación, de la norma menos restrictiva de la libertad- para concluir que no se nos han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados".