El Libro de Familia que todos tenemos en casa dejará de expedirse en formato físico en España a partir del próximo día 30 de abril de 2021.
La tecnología sustituye al papel y el Libro de Familia es uno de los documentos que ya no se volverán a realizar en formato físico. Hasta ahora el ‘librito’ del Libro de Familia se entregaba en el Registro Civil correspondiente a aquellas personas que habían cambiado de estado civil, por nacimiento o por defunción.
Se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Los Libros de Familia que tenemos no pierden su validez y seguirán constando como documento oficial válido.
En el BOE se registra la siguiente nota: ‘Se deroga la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 que, no obstante, seguirá siendo aplicada en tanto quede extinguido el complejo régimen transitorio previsto en la Ley. De este modo se prevé un régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye al Libro de Familia. Igualmente se derogan expresamente los preceptos del Código civil que resultan incompatibles con las previsiones de la presente Ley.
En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.