Y es que, tal y como recoge Diario Información, el auto de la Sección Primera considera que la citada expresión dicha por Sergio Soler, el bromista, “no tiene la gravedad suficiente para constituir infracción penal alguna”. Todo porque la Real Academia de la Lengua Española no reconoce el término.
Así, el fallo indica que ‘caranchoa’ “no tiene la entidad de ser graduada como injuria grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Penal, siendo un término inexistente en el diccionario de la Real Academia de la Lengua”.
A la espera de la resolución de la Audiencia, ya que deja la puerta abierta a que Ricardo Osorio, el denunciante, acuda a la vía civil, Soler ha quedado libre de cualquier posible cargo. Todo ello a pesar de que la jueza María Luisa Carrascosa le impuso una fianza de medio millón de euros en un primer momento.
La magistrada consideró que existían suficientes indicios para juzgar al youtuber e impuso tal fianza para hacer frente a la responsabilidad civil derivada de una posible condena. El repartidor alegó daños morales y perjuicios por la difusión pública del vídeo en el que lo insultaba con el propósito de grabarlo y buscar notoriedad.