Comunidades de vecinos que se reúnen por zoom y por WhatsApp, la solución en tiempos de pandemia
Más de un año de pandemia ha mantenido paralizadas las juntas de propietarios
El Gobierno aprueba un Real Decreto para que los asuntos urgentes puedan resolverse y aprobarse por vías telemáticas
Los vecinos podrán oponerse si no disponen de condiciones o medios suficientes para estas video-reuniones
Aprobar cuentas, renovar cargos y discutir asuntos que necesitan el consentimiento de los dueños: derramas por obras, acciones judiciales contra morosos y hasta la sustitución de la administración de una finca. Todas estos asuntos que se discuten habitualmente en las Juntas de propietarios no se han podido realizar en más de un año por la pandemia. Ahora podrán hacerse por videoconferencia, por zoom, WhatsApp u otra vía telemática.
Esta es la solución que ha dado el Gobierno tras aprobar este miércoles el Real Decreto-ley 8/2021 para evitar que las comunidades de vecinos continúen paralizadas ante la imposibilidad de reuniones presenciales para resolver los asuntos que interesan a los vecinos.
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La actual Ley de Propiedad Horizontal no contempla que las Juntas de Propietarios puedan tratarse de forma telemática. A partir del 9 de mayo podrán hacerlo por Zoom, WhatsApp u otro canal telemático que permitan discutir las cuestiones que surjan en cualquier patio de vecinos de España.
El Real Decreto recién aprobado establece que no será obligatorio convocar juntas de propietarios hasta el día 31 de diciembre de 2021. Pero hay comunidades que no pueden esperar y para situaciones urgentes llega la solución telemática siempre que los vecinos puedan hacerlo.
Con la aprobación del Real Decreto entre otras medidas se podrán celebrar las juntas de propietarios de manera telemática ( por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple)con la misma validez que la presenciales para tratar temas urgentes, como derramas o situaciones que no pueden esperar.
Sin embargo, tendrán que tener en cuenta que los propietarios dispongan de todos los medios necesarios para su participación en las reuniones. Además, de que en las comunidades de propietarios en las que no pueda garantizarse la participación de todos por vía telemática, se puedan adoptar acuerdos de la junta de propietarios a través del voto por correo postal o comunicación telemática.