El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha denegado el indulto a Juana Rivas al no apreciar ningún motivo "excepcional" que lo justifique. En el acto, Manuel Piñar explica que librarla de la condena sería un "ataque frontal" a la función preventiva de la pena que "alienta" otras conductas similares.
El auto del magistrado, fechado este 1 de julio y al que ha tenido acceso Efe, se enmarca en la pieza separada de la causa por la que esta vecina de Maracena fue condenada a dos años y medio de prisión después de permanecer durante más de un mes en paradero desconocido con sus dos hijos menores para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri.
"Toda medida adoptada con respecto a un penado debe contemplar la perspectiva de su reinserción y la acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción", añade el titular del Penal 1.
El juez considera que "no concurre ningún motivo excepcional que justifique la concesión de tal beneficio a Juana Rivas Gómez". A su juicio, la madre "evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho. En esas circunstancias el cumplimiento de la pena, bajo la estricta disciplina penitenciaria, se muestra como mecanismo para que asimile el valor de la norma como cauce regulador de la conducta social".
El Juzgado de lo Penal 1 fue el encargado de exigir que se ejecutara la condena a Rivas, es el Tribunal Supremo el órgano sentenciador, dado que estimó su recurso y dictó nueva resolución con la que dio firmeza a una condena que rebajó hasta los dos años y medio de prisión.