El Ministerio de Educación y FP tiene previsto que para el próximo curso 2021-2022 los alumnos puedan obtener el título de Bachillerato con una asignatura suspensa, según consta en el proyecto de Real Decreto por el que se regula la evaluación y las condiciones de promoción de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, así como las condiciones de titulación en Secundaria y Bachillerato, para el curso 2021-2022.
Este borrador del Ministerio, al que ha tenido acceso Europa Press, y que ha sido remitido a las comunidades autónomas, desarrollaría la nueva Ley educativa (la LOMLOE, también conocida como 'Ley Celaá'), aprobada en diciembre del año pasado.
La Ley establece que para obtener el título de Bachillerato será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos, pero abre la posibilidad de que el equipo docente pueda decidir que un alumno obtenga el título si se da el caso de que tenga una asignatura suspensa. Para estos casos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: que el estudiante no haya faltado a clase de manera continuada y de manera injustificada y que haya alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título.
Así, este proyecto de Real Decreto vendría a confirmar las líneas generales de la nueva Ley, al permitir que el alumnado pueda obtener el título de Bachillerato con una asignatura suspensa. Pero también impone las mismas condiciones que la Ley, además de otras dos: que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria; y que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a un 5. El documento precisa que la evaluación del aprendizaje del alumnado será "continua y diferenciada" en Bachillerato según las distintas materias.
A pesar de que la LOMLOE lleva aprobada seis meses, esta norma aún no ha entrado en vigor en lo que respecta a evaluación. Desde finales de septiembre, lo que rige es el Real Decreto-Ley 31/2020, de 29 de septiembre, que también flexibiliza los criterios de promoción y titulación.
Según este Real Decreto-Ley, los estudiantes podrán obtener el título de Bachillerato (también de la ESO) si la media de todas las asignaturas es igual o superior a 5, sin tenerse en cuenta el número de materias suspensas. Es decir, que por el momento, un estudiante con materias suspensas puede haberse presentado a la EBAU (la antigua Selectividad) siempre y cuando haya tenido un aprobado de media.
Con respecto a la Educación Secundaria, el proyecto de Real Decreto establece que las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, "atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno". De hecho, indica que las Administraciones educativas podrán establecer directrices para la actuación de los equipos docentes responsables de las evaluaciones, sin que, "en ningún caso, el número o la combinación de materias o ámbitos no superados pueda ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la promoción".
En cualquier caso, pasarán de curso quienes hayan superado todas las asignaturas o ámbitos y quienes tengan evaluación negativa en una o dos materias. En este punto, el documento incorpora una novedad: contará como un suspenso, y no dos, las asignaturas que en distintos cursos tengan idéntica denominación.
La idea según el Ministerio es que la repetición de curso sea considerada una "medida de carácter excepcional" y que se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el estudiante podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Si bien, de forma excepcional se podrá permanecer un año más en 4º curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.
En cuanto a la titulación, el proyecto de Real Decreto señala que quienes superen todas las materias obtendrán el título de la ESO, así como aquellos que, habiendo finalizado el curso con evaluación negativa en "una o más materias", hayan alcanzado, a juicio del equipo docente, las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Al igual que para pasar de curso, en la obtención del título de ESO, el equipo docente no podrá basarse exclusivamente en el número o la combinación de materias o ámbitos sin aprobar por parte del alumno.
Y en lo que respecta a Educación Primaria, el documento recoge que la evaluación del alumnado será "continua y global" y que se tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán entonces medidas de refuerzo educativo.
Se accederá al curso o a la etapa siguiente cuando el equipo docente estime que los aprendizajes que, en su caso, no se hubieran alcanzado no impiden al alumno seguir con aprovechamiento su formación. En este caso, el estudiante recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
Ahora, si tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, "carácter excepcional".
Y en todo caso, pasarán de curso quienes, a juicio del equipo docente, hayan alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.
1- DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA: la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo.
2- CASTELLANO: deja de figurar como lengua vehicular de la enseñanza y como lengua oficial del Estado. Las administraciones garantizarán el derecho a recibir enseñanzas en castellano y en lenguas cooficiales para alcanzar un dominio pleno y equivalente.
3- LENGUAS PROPIAS: la asignatura de Lengua Cooficial y Literatura pasa a llamarse Lengua Propia y Literatura.
4- CURRÍCULO: los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no supondrán más del 50 % de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60 % para el resto.
5- RELIGIÓN: oferta obligatoria, elimina la obligación de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas.
6- CULTURA DE LAS RELIGIONES: en Primaria y Secundaria se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
7- VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS: se estudiará en Primaria y Secundaria, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia y a la igualdad. En Secundaria se conocerá el papel social de los impuestos y la justicia fiscal.
8- EDUCACIÓN ESPECIAL: en diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. Las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.
10- CONCERTADOS: elimina la "demanda social" para abrir nuevos centros o aumentar plazas. No podrán percibir cuotas de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito ni imponer aportaciones a fundaciones o asociaciones.
11- SUELO PÚBLICO: incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.
12- SEPARACIÓN DE ALUMNOS POR SEXO: los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por su género.
13- ADMISIÓN DE ALUMNOS: cuando no existan plazas suficientes, la admisión en un centro se regirá por los criterios prioritarios de hermanos matriculados, proximidad y renta. Después, se tendrá en cuenta el ser familia numerosa u otras circunstancias.
14- COMISIONES DE ADMISIÓN: cuando la demanda de plazas supere la oferta las comisiones de admisión velarán por la presencia equilibrada en centros con fondos públicos del alumnado con necesidad de apoyo educativo o desfavorecido.
15- PLAZAS EN INFANTIL: aumento de las plazas públicas 0-3 años. Promover la existencia de centros públicos que incorporen Infantil con otras etapas educativas.
16- REPETICIÓN DE CURSO: los alumnos pasarán de curso cuando el equipo docente lo considere y también con una o dos materias suspensas. Repetir será excepcional y el alumno solo podrá hacerlo dos veces como máximo a lo largo de Primaria y Secundaria.
17- HISTORIA DE LA DEMOCRACIA: los alumnos deberán adquirir un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España. Deberá plantearse desde una perspectiva de género.
18- EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL: fomentar de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, desde Primaria.
19- IGUALDAD DE GÉNERO: impulsar el incremento de alumnas en ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y promoverán la presencia de alumnado masculino en estudios con notoria mayor matrícula de mujeres.
20- DEFENSA DEL PLANETA: fortalecer las capacidades afectivas del alumno en sus relaciones con el planeta.
21- CERTIFICACIÓN EN SECUNDARIA: los alumnos recibirán al concluir ESO una certificación oficial con los años cursados y el nivel de las competencias.
22- BACHILLERATO: se podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado las materias salvo una.
23- EDUCACIÓN DE ADULTOS: podrán incorporarse a la educación de adultos los mayores de 16 años con contrato laboral o deportistas de alto rendimiento.
24- ALUMNOS SIN CUALIFICACIÓN: las Administraciones podrán organizar programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para permitirles un título de Formación Profesional o certificación académica.
25- PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR: modificación y adaptación del currículo desde el tercer curso de Secundaria para el alumnado que lo requiera con el fin de que consiga el título de graduado en ESO.
26- DOCENTES: en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno hará una propuesta normativa que regule la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo a la profesional docente. Los docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto o una notoria falta de rendimiento podrán ser removidos de su puesto.
27- INSPECTORES: la fase de concurso valorará la trayectoria profesional del candidato y sus méritos, mientras que la fase de oposición será una valoración de capacidades y no una prueba.
28- DIGITALIZACIÓN: desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas.
29- ESCUELA RURAL: se garantiza un puesto gratuito en Primaria en el propio municipio del alumno que, en el caso de trasladarse a la zona escolar más próxima, será minimizando el desplazamiento.
30- PLAN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA: Educación y comunidades definirán un plan de contingencia para que continúe la actividad educativa en situaciones como la crisis del coronavirus.