Un hombre de 45 años será indemnizado por la Generalitat Valenciana con 60.000 euros tras perder un testículo en el hospital de Orihuela (Alicante) a causa de una demora en la atención tras ingresar en el área de Urgencias.
Según la sentencia de la Sección Segunda de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), facilitada a Efe por la asociación 'El Defensor del Paciente, M.G.P.D., de 45 años y vecino de Orihuela, recibirá la indemnización por la pérdida del testículo con el "perjuicio estético derivado".
El demandante pedía inicialmente 120.000 euros por otros conceptos, como la pérdida de fertilidad y un trastorno adaptativo por ansiedad, pero el TSJCV no asume estos efectos por considerar que no han quedado acreditados por un dictamen técnico.
Los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2015 cuando el hombre comenzó a sufrir dolor sobre las 11 horas y entró a Urgencias del hospital de Orihuela a las 13.15, pese a lo cual no fue intervenido hasta las 21 cuando si se hubiera sometido a operación antes posiblemente se habría evitado la pérdida testicular.
En el fallo, el alto tribunal entiende que hubo un retraso no imputable al enfermo y destaca que el director del servicio de Urgencias asumió ese lapso de tiempo por "el incremento de la demanda asistencial" en esa fecha de 2015 y en la circunstancia de que "a las 15 horas se produce un cambio de turno y de los profesionales responsables de la asistencia, haciéndose éstos cargo de los pacientes que hasta ese momento desconocían".
"Lo que inevitablemente condiciona un factor añadido en la demora asistencial" que, según la sentencia del TSJCV, "en ningún caso justifica el retraso en la atención al paciente".
El hombre había llegado al hospital con dolor testicular izquierdo acompañado de náuseas, mareos, hinchazón en un lado del escroto y dolor agudo.
Ante la sentencia, con fecha del pasado 28 de octubre, cabe recurso de casación.
En un comunicado, la presidenta de 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, ha considerado inaceptable que un director de Urgencias de un hospital público alegue como "excusa para esta negligencia el cambio de turno de profesionales sanitarios".
Ha añadido que "es su responsabilidad que dicho cambio de turno esté ordenado y protocolizado de manera que no produzca un fallo asistencial tan grave como el que ha dado lugar a esta condena".