El Ministerio Público ha decidido recurrir en apelación por "infracción de ley" ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) al mantener su consideración inicial de que "los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación) y no sólo de abuso sexual".
La Fiscalía presentará su recurso contra la sentencia en los próximos días, según ha informado este viernes el Ministerio Fiscal a través de un comunicado.
Los abogados de los condenados ya anunciaron, tras conocer el fallo judicial, que van a presentar recurso, al igual que las acusaciones populares, tanto el Gobierno foral como el Ayuntamiento de Pamplona.
Por su parte, el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, ha avanzado que aún no sabe si su defendida querrá recurrir la sentencia. "Tenemos que hablar con ella para ver si quiere recurrir. Nosotros somos de la opinión de que hay que recurrir", ha señalado.
El Gobierno de Navarra también recurrirá la sentencia al ver "contradicciones"
La portavoz del Gobierno de Navarra, María Solana, ha manifestado que tienen el convencimiento de que lo sucedió en los Sanfermines de 2016 fue "una violación, una agresión sexual con intimidación" y ha afirmado que recurrirán la sentencia al considera que se aprecia "contradicción".
En rueda de prensa, Solana ha manifestado que los servicios jurídicos del Ejecutivo, que ejerce la acusación popular, "siguen analizando en profundidad la sentencia", que condena a los cinco miembros de 'La Manada' a nueve años de prisión por abuso sexual, y ha manifestado que la van a recurrir en el plazo de los 10 días previstos.
Ha señalado que la sentencia les causó "extrañeza" al ser "inusual" no solo por que "cuenta con un voto particular que ha planteado nada más y nada menos que la absolución de los procesados" sino porque a su juicio "se aprecia contradicción".
Solana ha manifestado que "llama la atención" la decisión de condenar por el delito de abuso sexual cuando "en el fundamento de derecho tercero creemos que se recogen apreciaciones contundentes como que las circunstancias personales de abatimiento, confusión, tensión y agobio de la víctima son un hecho o que las relaciones de contenido sexual se tuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron sin la aquiescencia de la denunciante, quien se vio sometida a la actuación de aquellos".
Según ha añadido, "queremos subrayar la apreciación de una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión". Y agrega que se recoge que los procesados "la utilizan como un mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales".
La portavoz ha expuesto que en la sentencia se recoge también, "en contradicción con lo anterior", que no se aprecia "la existencia de intimidación a los efectos de integrar el delito de agresión sexual o violación".