La magistrada del Juzgado de lo Penal nº1 de Barcelona ha absuelto a Albert C. al considerar que las escaramuzas para hacerse dar el dinero no constituyen engaño “suficiente y bastante” para constituir delito de estafa, según ha publicado el periódico La Vanguardia.
En el Auto, citado por el diario, se explica que la mujer debería haber aumentado “las medidas de autotutela” al conocer al joven a través de una plataforma de contactos en internet.
En opinión de la jueza, la denunciante debía haber tenido una “mínima autoprotección o diligencia” para evitar el engaño al entregar voluntariamente la cantidad de 2.280 euros al joven.
Los préstamos fueron progresivos: En un primer momento y sin siquiera conocerlo, la denunciante le prestó 150 euros después de que Albert C. le contara que le habían robado la cartera.
En las semanas sucesivas continuó haciéndole diferentes transferencias bancarias por sumas de 600 euros hasta llegar a casi 3.000.
La jueza estima que la mujer no estaba en ningún caso en posición de vulnerabilidad que le impidiesen tomar las medidas de precaución correspondientes para no cometer un error evitable.
En ese sentido, la jueza no aprecia el delito imputable de apropiación indebida y estafa al acusado Albert C.
La Fiscalía pedía dos años y seis meses de cárcel para Albert C. por esta presunta estafa,