Dos enfermeras condenadas a 21 meses por la muerte de una niña de 2 años
Le administraron una pauta de fluidoterapia distinta a la prescrita por una médica
La niña sufrió un coma hiperglucémico y falleció en horas
La sentencia fija indemnizaciones por valor de 232.000 euros
El Juzgado de lo Penal número 1 de Vinaròs (Castellón) ha condenado a sendas penas de un año y nueve meses de cárcel a las dos enfermeras acusadas de una negligencia que causó la muerte a una niña de 2 años en el hospital comarcal de esta localidad.
Según consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado considera probado que cometieron un delito de homicidio por imprudencia grave al administrar a la menor una pauta de fluidoterapia distinta a la prescrita por una médica, lo que propició que la paciente entrara en coma hiperglucémico y falleciera ese mismo día.
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La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, establece además indemnizaciones a favor de los padres de la víctima que suman casi 232.000 euros en total, de las que deberán responder conjunta y solidariamente las dos condenadas y tres compañías de seguros y, de forma subsidiaria, la Conselleria de Sanidad.
Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2018, cuando los progenitores llevaron a la pequeña al servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de Vinaròs con un cuadro de diarreas y vómitos de cinco días de evolución.
La médica que la atendió pautó para su hidratación la administración de suero glucosalino (1/3 de 500 mililitros) más suero glucosado (40 mililitros al 50 %) durante cuatro horas: la primera a una velocidad 250 mililitros por hora y de la segunda a la cuarta hora a 125 ml/h.
Sin embargo, la enfermera que estaba en el turno de mañana, “con desconocimiento grave de la técnica y ciencia aplicable al desempeño de su profesión, debido a su falta de atención y cuidado en el examen de la paciente”, administró un tratamiento distinto al pautado, según se recoge en la resolución judicial.
En concreto, dispuso dos goteros independientes, uno con 1/3 de 500 mililitros de suero glusosalino a una velocidad de 40 ml/h y otro con suero glucosado al 50 % a 250 ml/h.
La enfermera que la sustituyó en el turno de tarde incurrió, según el magistrado, en la misma falta de atención y cuidado al no revisar la pauta prescrita a la menor ni consultarla con la médica que la había pautado.
Así, al comprobar que la bomba de suero glucosado se había agotado, esta segunda acusada la repuso en dos ocasiones.
Eso provocó que la menor empeorara y sufriera un shock hiperglucémico con convulsiones que la llevaron al coma y, poco después, a la muerte.
El titular del Juzgado de lo Penal 1 de Vinaròs entiende que la primera de las enfermeras, la del turno de la mañana, “incurrió en una conducta descuidada de la que resulta un proceder irreflexivo” al obviar que no podía “perfundir de forma directa (del modo en que lo hizo) el suero glucosado”.
De esta forma, administró las cantidades de suero no diluidas y a velocidades erróneas, “condenando el destino de la menor bajo cuyo cuidado se hallaba, por mucho que su turno estuviera concluyendo”, precisa el juzgador.
En cuanto a la segunda acusada, el magistrado concluye que infringió “la norma objetiva de cuidado más elemental en el ejercicio de su actividad sanitaria (tanto por acción como por omisión)”, al no percatarse del error de su compañera pese a las muchas ocasiones que tuvo para ello, “dando lugar al terrible resultado”.
Además de los 21 meses de prisión, el fallo establece para ambas condenadas la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión sanitaria o la profesión de enfermera por tiempo de tres años y diez meses.