Blanca, con síndrome de down, podrá finalmente usar el ascensor y bañarse sola en su urbanización
telecinco.es
20/11/201815:51 h.La indignación ha dado resultado. Lo que era una idea para discriminar una joven con síndrome de Down a la que no se le iba a permitir coger el ascensor o bañarse en la piscina sin estar acompañada Pero denota aún el camino que nos queda para lograr una verdadera integración por mucho que 'Campeones' vaya a los Oscar y haya resultado un éxito en las taquillas.
Down España denunciaba de inmediato que una comunidad de propietarios de Boadilla del Monte (Madrid) había prohibido a una joven de 16 años con síndrome de Down utilizar la piscina y el ascensor sin un acompañante mayor de edad, mientras que se permite al resto de jóvenes de su misma edad.
"Es inadmisible y discriminatorio", señalaba esta organización, después de que el presidente de dicha comunidad comunicara el pasado mes de agosto a los padres de esta joven que no podría bañarse más en la piscina sin estar acompañada de otra persona. No solo eso. Puso un cartel en la entrada de la piscina en el que advertía de que si las personas con discapacidad no estaban acompañadas de un adulto, el socorrista podría solicitarles que abandonaran el recinto de la piscina o llamaría a un miembro de la junta para que actuara en consecuencia.
"Blanca es autónoma", defienden sus padres
"Blanca es muy autónoma, sabe nadar perfectamente y baja sola a la piscina cuando quiere", subrayan sus padres, que pidieron explicaciones al presidente de la comunidad de propietarios y este justificó que su decisión respondía a una normativa municipal, a lo que el Consistorio de esta localidad madrileña desmintió.
Asimismo, según Down España, esta comunidad pretendía aprobar unos estatutos que regulara que Blanca tampoco podía hacer uso del ascensor sola. "Ni ella ni ninguna persona con discapacidad de cualquier edad, a no ser que sus padres manifiesten por escrito que está capacitada para hacerlo".
"Los niños menores de 10 años y los discapacitados no podrán utilizar el servicio de ascensor ni piscina excepto si van con acompañante mayor de edad; excepto en aquellos casos de personas discapacitadas que, siendo mayores de 10 años, sus padres o tutores manifiesten por escrito que están capacitados para el uso de los mismos sin necesidad de ayuda", señalaba el artículo 12 del mencionado documento que ya ha sido cambiado.
Esta nueva normativa vulneraba los derechos de las personas con discapacidad recogidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Gobierno de España el 3 de mayo de 2008.
En concreto, este tratado recoge que se tiene que tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, "para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad".
En su artículo 5, relativo a la igualdad de oportunidades y no discriminación, estipula que "los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo".
Down España recuerda también que el artículo 14 de la Constitución recoge que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha anunciado que reclamará a la Comunidad de Madrid la aplicación del régimen de infracciones y sanciones a esta comunidad de propietarios, "por discriminación hacia las personas con discapacidad" y "para que las vulneraciones de derechos no queden impunes".