El carnet universitario y otros documentos que justifican la entrada y salida de las zonas restringidas en Madrid
Habrá controles aleatorios y disuasorios en Madrid antes las nuevas restricciones
La Comunidad cuelga un documento para el desplazamiento al trabajo
Incumplir las medidas de restricción de movilidad puede acarrear multas de hasta 60 000 euros
Más de 850 000 madrileños tienen restringida la movilidad desde hoy. Son vecinos de 37 zonas básicas de salud, que se encuentran en seis distritos de la capital (Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal) y en otros siete municipios de la región (Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastian de los Reyes y Alcobendas).
Para que estas medidas se cumplan en las zonas restringidas de Madrid, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establecerán controles aleatorios y también otros con carácter disuasorio, según ha anunció el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, en una entrevista en 'Cope'.
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En estos controles aleatorios, los ciudadanos podrían tener que acreditar que la salida de la zona está permitida. Es decir, que van a hacer cuestiones básicas como ir a trabajar, al médico, a una citación judicial, cuidar a personas dependientes o para a un centro educativo. Por tanto, por ejemplo, el carnet universitario podría servir para justificar la asistencia a la Universidad.
Para los trabajadores, la Comunidad de Madrid ha creado un documento, descargable a través de su web, para justificar el desplazamiento al lugar de trabajo. Sin embargo, no hay documento que justifique a unos padres que llevan a sus hijos al colegio. Tampoco hay un documento que justifique una cita en el banco, desplazamiento permitido.
De incumplir las restricciones, los ciudadanos de estas zonas podrían enfrentarse a multas de entre 600 y 600.000 euros.
Además, cabe destacar que dentro de estas zonas: se permite circular, pero las reuniones privadas se reducirán a seis personas, hay una reducción de los aforos, con carácter general, al 50 por ciento, y se suspende la actividad en parques y jardines.
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no pueden superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tienen como hora de cierre las 22, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. No está permitido el consumo en barra.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa. La comida a domicilio si podrá hacerse más allá de las 22h. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Por su parte, la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido".
La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.