Marcha atrás a las multas por radar: La DGT no podrá multar ni quitar puntos si no identifica al conductor
La multa estaría vulnerando su presunción de inocencia
El propietario del vehículo multado no tiene obligación de identificar al conductor
Un conductor le gana el pulso a la DGT. Ni retirada de puntos, ni multa de 300 euros para un conductor pillado a exceso de velocidad por un helicóptero de tráfico en Madrid. Sin identificar al conductor no se podrá sancionar de ninguna manera, según la sentencia de una Juzgado madrileño.
Un conductor recurrió una multa que le llegó por correo, algo bastante habitual, después de que el radar de un Pegasus lo pillara a 160 kilómetros por hora en una vía limitada a 120 en Madrid. La DGT siguiendo el protocolo lo instaba a informar la identidad del conductor o en caso contrario, la penalización recaería sobre el propietario del vehículo.
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El afectado rechazó ambas cosas: Pagar la sanción de 300 euros e identificar al conductor. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid le ha dado la razón. Si la DGT no sabe quién conducía el vehículo en el momento de la infracción, no puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo, porque estaría vulnerando su presunción de inocencia.
El juez, que anula la sanción, ha dictado que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo" y que además no tiene obligatoriedad de hacerlo.