Duro revés para los Mossos y la fiscalía. La Audiencia de Girona ha decretado libertad sin fianza para el detenido por el doble crimen del pantano de Susqueda. Estima pues la audiencia el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jordi Magentí Gamell contra el auto de fecha 2 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma de Farners, dejándole sin efecto, y acuerda la libertad provisional sin fianza de Jordi Magentí Gamell, previa retirada del pasaporte y con prohibición de salir del territorio nacional hasta la finalización del procedimiento y con la obligación de presentarse los días 1 y 15 de cada mes –o el siguiente hábil- ante el Juzgado Instructor.
El auto considera que los principales indicios de criminalidad que apuntaban al Sr. Magenti como autor de los hechos a lo largo de la instrucción se han visto seriamente debilitados sin que pudieran excluirse en este momento procesal otras líneas de investigación, como otras personas que hubieran podido acceder al pantano de Susqueda sin vehículo y sin portar teléfono móvil. "Los indicios que expone el Instructor en el auto combatido, así como el Ministerio Fiscal en el escrito de impugnación de recurso, no parecen de la suficiente entidad en este momento procesal frente al investigado como para mantener su situación de prisión preventiva del mismo", destacan en su argumentación para tomar dicha medida.
Considera el auto que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exigen que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. No considera pues la Audiencia en este caso que se den estas condiciones.
La Audiencia señala que la Sección Tercera acordó mantener la prisión provisional de Magentí porque quedaba por practicar una prueba relevante fruto de la entrada y registro efectuada en sus domicilios. Así, "se efectuó una búsqueda de muestras biológicas mediante la prueba orientativa de sangre con reactivo luminiscente", pero "dicha prueba, que hubiera podido resultar definitiva a los efectos de determinar la autoría del recurrente, ha resultado negativa, dado que los restos de ADN encontrados en la ropa del recurrente no se corresponden con los restos de ADN de las víctimas". El pasado día 11, en la vista por este recurso, el abogado de Magentí volvió a pedir que se le pusiera en libertad por entender que la tesis de la acusación que le mantenía en prisión desde hace nueve meses era "extraordinariamente débil" y basada solo en indicios. Y se le ha dado la razón.
En el escrito se considera que una vez que el vehículo de la pareja asesinada tomó el camino forestal de la cantera y se adentró en el pantano se ignora en todo momento el lugar al cual se dirigían y dónde aparcaron el vehículo para practicar kayak. La Sala considera que, sin descartar la tesis del Ministerio Fiscal, existirían otras posibilidades como sería lógico de que los finados aparcaran el vehículo para practicar kayak en la zona denominada “Torrent del Bonegre” conocido también como Platja dels Chinesos y en donde el vehículo marca Opel modelo Zafira fue localizado y hundido con una piedra en el acelerador, lugar este al que se accede por la carretera de Mas Llomá y después por un camino hasta la playa. Lo considera así, pese a destacar el mal estado de los bajos del coche.
La Audiencia de Girona considera que el Ministerio Fiscal sitúa el lugar del crimen en la denominada zona de la Rierica, y basa su tesis en los informes de sonometría y en los análisis forenses de la piedra que fue localizada en el interior de la mochila de M. Sin embargo, argumenta que no pueden descartarse otras localizaciones. Y lo hace tras poner en duda las pruebas de sonometría y el origen de la piedra encontrada en el coche.
Señala la Audiencia que si bien "los investigadores realizaron diferentes pruebas acústicas (gritos) en la zona para determinar el alcance del sonido en base a las manifestaciones de diferentes testigos que escucharon detonaciones de arma de fuego y se confirmó la zona de la Rierica como el lugar óptimo para ser el origen de las detonaciones", sorprende que los investigadores afirmen que "la Rierica es el lugar óptimo para ser el lugar de origen de las detonaciones" cuando en ese momento aún no se había efectuado prueba alguna con armas de fuego. Y se critica también que en fecha 18 de diciembre de 2.017, nada menos que casi cuatro meses después de los hechos (con la dificultad que entraña para cualquier persona cuatro meses después tratar de reproducir el lugar en donde se escucharon unas detonaciones con unas condiciones climatológicas y de nivel de agua muy diferentes a la fecha de tales hechos) se realizara una nueva prueba de sonometría con armas de fuego.
Se considera además con respecto al Sr. E.C y su esposa, Sra. M., que llama la atención que la prueba "se realizara "conjuntamente entre los dos como si ambos llegaran a la misma conclusión cuando sus conclusiones en su declaración en sede judicial es muy diferente". Y precisa más. "Ninguno de los testigos con los que se hizo la prueba de sonometría (cuyo carácter técnico científico debe ser puesto en entredicho) se ponen de acuerdo no ya solo en el lugar de origen de los disparos: La Rierica, zona de la presa, uno, la Pedrera, otro, y por último zona de la Font del Borni, los Sres C y M; no llegando tampoco a coincidir en el sonido de revolver, escopeta o rifle, por lo que dicha prueba carece de fiabilidad".
La Sala cree que tampoco queda suficientemente claro que el crimen se hubiera cometido en la Rierica, y señala que la piedra encontrada en el coche se pudo encontrar hasta en tres lugares diferentes. "En modo alguno pueda descartarse que la piedra encontrada fuera tomada no solo en la Rierica, sino también en la Font de Borni y también en el Torrent del Bonegre (Platja dels Chinesos) en donde fue encontrado el vehículo Opel Zafira.
Se destaca en el escrito que el Sr. Magentí por todo lo expuesto por el Ministerio Fiscal se encontraba pescando en la zona de la Rierica en la fecha y hora de los hechos, (el mismo lo ha reconocido en la comparecencia de prisión en el turno de última palabra), sin embargo, el resto de indicios no sitúan la Rierica como el lugar de los disparos.
En cuanto a que todos los posibles autores han sido investigados "debemos decir que la investigación limita el número de posibles autores a residentes, usuarios de vehículos que son detectados por la cámara de seguridad número cinco y titulares de teléfonos cuyo uso ha sido registrado por las antenas que dan cobertura a la zona del pantano". La Sala es consciente de la dificultad que implica la investigación sobre
los posibles autores, pero ello "no excluye la presencia de otras personas en la zona del pantano que no tuvieran móvil o no accedieran en vehículo, e incluso que no estuvieran instaladas allí con anterioridad".
En otro sentido, es cierto que en el domicilio sito en la calle Font del Canyó no 16 se encontraron armas de fuego, sin embargo, hemos de destacar que en la habitación en donde fueron encontradas no era la del Sr. Magentí sino de su hijo J. M.G. y que en la fecha de los hechos tanto el Sr. Magentí como su esposa no vivían en dicho domicilio sino en el de su tío el Sr. G. G. situado en el carrer Nou número 1 de Anglés.
El Ministerio Fiscal pone de manifiesto que cuando Jordi Magentí sabía que su detención era inminente sacó un billete de avión a Colombia. La Sala desde luego no comparte tampoco dicha apreciación y no ve riesgo de fuga.