El Gobierno ha decretado el estado de alarma en Madrid queGobierno ha decretado el estado de alarma en Madrid Ayuso ha intentado evitar a toda costaLa tensión entre ambas administraciones es patente. La Comunidad ya ha señalado que pedirá todos los días el levantamiento del estado de alarma en base a los datos.
¿Qué pasaría de no respetarse el estado de alarma? El incumplimiento del estado de alarma será sancionado si el incumplimiento es por parte de una autoridad con la pérdida de parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".
En ese artículo también se establece que si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas, podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
Las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Es decir, una vez que se de por concluido el citado estado, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.
La medida del Gobierno entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pero todo apunta a que las limitaciones que se impondrán a los ciudadanos de las localidades afectadas serán las mismas que recogía la orden de Sanidad de la semana pasada.
Ese texto impedía que los habitantes de esos diez municipios -Madrid, Fuenlabrada, Parla, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares- pudieran salir de sus límites si no era por fuerza mayor (ir a trabajar, al médico, para cuidar de personas dependientes, mayores o menores...); limitaba también el aforo al 50% en bares y restaurantes, además de prohibirse el consumo en barra; estos establecimientos de hostelería también estaban obligados a cerrar a las 23.00 horas y no admitir a clientes a partir de las 22.00h; y las reuniones sociales estaban limitadas a seis personas.
Las multas por incumplir estas restricciones oscilan entre los 600 a los 600.000 euros y están divididas entre leves, graves y muy graves:
-Infracciones leves: Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de 6 personas o incumplir el cierre de las 22.00 horas de la noche en los establecimientos, salvo servicios esenciales. La multa iría de los 600 a los 3.000 euros. Las administraciones consideran que este tipo de infracciones pueden producir hasta 15 contagios.
-Infracciones graves: Entrar o salir de una localidad con restricciones sin motivo justificado está considera como una infracción grave. Esta tiene una sanción cuya cuantía varía entre los 3.000 o 15.000 euros. La cuantía de la sanción alcanza esas cantidades porque se considera grave al poder dar pie al contagio de entre 16 y 150 personas.
-Infracciones muy graves: Son aquellas que pueden contagiar a más de 150 personas, como acudir a una fiesta. La horquilla de multa para este tipo de acciones sería de 15.000 hasta 600.000 euros.