Según la sentencia, la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada", durante el cual queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el propio domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos.
Para los magistrados, informa el TC, es claro que la facultad de los padres de elegir para sus hijos una educación ajena al sistema de educación obligatoria por motivos de orden pedagógico "no está comprendida" en ninguna de la libertades de educación reconocidas en el artículo 27 de la Constitución.
Precisan que la libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar "libremente" fuera del horario escolar, pero sin "perjuicio" de su deber de escolarización, y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor "con sus preferencias pedagógicas o de otro orden".
El fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe.