Una mujer, condenada a indemnizar a su expareja por ocultarle que no era el padre biológico de su hija
La Audiencia Provincial ha fijado el pago de más de 60.000 euros
La pequeña nació en agosto de 2010
La menor es fruto de una relación con un compañero de trabajo
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una mujer a indemnizar con más de 60.000 euros por daños psíquicos y morales a su expareja por ocultarle durante tres años que no era el padre biológico de su hija. La menor es fruto de una relación con un compañero de trabajo.
La pareja mantuvo una relación entre el año 2003 y 2007. En el año 2009, la volvieron a retomar después de que el hombre saliera de un seminario. Según la demanda recogida por la Cadena Ser, ambos mantuvieron una “relación de castidad”. Sin embargo, la menor nació en agosto de 2010 después de una relación sexual “no completa, sin penetración” entre nueve y diez meses antes.
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A su vez, la mujer mantenía una relación paralela con un compañero de trabajo, quien, en el año 2011, supo que era el padre biológico tras realizarse una prueba de paternidad. Sin embargo, la condenada no comunicó esto al demandante hasta el año 2013.
La Audiencia de Madrid concluye en su sentencia, todavía recurrible que existe “un comportamiento o conducta culposa que ha generado causalmente un daño derivado de esa ocultación” ya que la mujer no comunicó “las dudas sobre la paternidad ni en el momento de conocer que estaba embarazada, ni posteriormente”.