Un pedófilo condenado a 10 años de prisión por abusar sexualmente de su sobrino menor de edad
El hombre recogía y llevaba al niño de 11 años al colegio cuando su madre no podía
El niño escribió una carta a su madre, hermana del condenado, dos meses después de haber sufrido los abusos cometido durante unas fiestas navideñas en casa de un familiar
La sentencia impone libertad vigilada durante cinco años tras cumplir la pena de cárcel, le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece años
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre como autor de dos delitos de abuso sexual sobre su sobrino, al que cuidaba, cuando éste tenía 11 y 13 años. El condenado, que abusó dos veces del menor, se encargaba de acompañar al menor, llevarlo y recogerlo en el colegio cuando su madre no podía.
La audiencia Provincial de Cantabria le ha impuesto una condena de dos años por el primero de los hechos y ocho años por el segundo, además de una medida de libertad vigilada durante cinco años, la inhabilitación para oficio o profesión que conlleve el contacto con menores y una indemnización de 3.000 euros.
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El condenado, que había convivido en varias ocasiones con su sobrino y la madre de este lo cuidaba frecuentemente llevándole y recogiéndole del colegio, dándole de comer y acompañándolo cuando la madre estaba ausente. Abusó sexualmente del niño en dos ocasiones.
El tío abusó sexualmente dos veces del niño de 11 años
Según la resolución, en las navidades de 2017 el niño de 11 años, y el condenado acudieron a la casa de un familiar a celebrar las fiestas y pernoctaron en la misma cama, donde el hombre, aprovechando que el niño estaba dormido, le realizó tocamientos en sus genitales cesando en su acción cuando su sobrino, "al percatarse de lo que estaba sucediendo, se despertó y se dio la vuelta".
Dos años después, un día que el menor se encontraba en una habitación del domicilio del acusado tumbado sobre la cama y jugando con su teléfono móvil, el hombre , "actuando con igual ánimo de satisfacer sus deseos sexuales" y "sin mediar palabra", "comenzó a acariciarle el pene y a chupárselo", hasta que el niño pudo marcharse cuando el hombre cesó en su acción.
El tribunal ha realizado una valoración conjunta de las testificales practicadas, especialmente la prestada por la madre del menor, quien presentó una denuncia inmediatamente después de recibir una carta de su hijo, en la que, pocos meses después del segundo de los hechos, le narraba lo sucedido.
Además, para la sala "cobra especial importancia a afectos probatorios el testimonio prestado por quien se presenta como víctima" de los hechos, dado que estos tuvieron lugar en la intimidad familiar sin la presencia de terceras personas.
La declaración del menor: persistente, coherente y verosímil" y "altamente creíble"
El tribunal, tras visionar la declaración del menor ante el juez de instrucción, llega a la conclusión de que su relato de lo sucedido "es persistente, coherente y verosímil" y "altamente creíble, no habiendo apreciado la existencia de motivaciones o circunstancias que hagan dudar de la credibilidad del testigo".
Y es que el propio procesado manifestó en el juicio que hasta el momento en que se interpuso la denuncia la relación con el menor era buena, "hasta el punto de llegar, en su declaración sumarial, a tildar la relación de maravillosa".
"No existe, por tanto, ningún dato que haga pensar a la sala en la existencia de algún motivo espurio o de algún tipo de animadversión o deseo de venganza por parte del menor frente al procesado", añade la resolución.
A la hora de fijar la pena, se ha tenido en cuenta "la corta edad del menor" cuando sucedieron los hechos, la entidad de los mismos, "que en el segundo de los casos consistió en un acceso carnal por vía bucal", y la relación de confianza y familiar existente entre el procesado y su sobrino.