La Audiencia de Guipúzcoa ha condenado a ocho años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente en un caserío donostiarra y en una localidad castellanoleonesa. Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2017, cuando la menor tenía entre 12 y 14 años.
Durante el juicio, celebrado el pasado octubre, la Fiscalía demandó 24 años y medio de cárcel para el procesado, mientras que la acusación particular que ejerce la madre, representada por el letrado Juan Román Zubillaga, solicitó que se le impusieran 26 años y medio de reclusión. El ahora condenado mantuvo su inocencia y reclamó su libre absolución durante el uso de su derecho a la última palabra.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se iniciaron en "fechas sin determinar", durante el otoño de 2015, en los momentos que el procesado solía pasar en un caserío de San Sebastián con la niña y con el padre de la menor, con quien tenía una relación laboral y de amistad. El escrito judicial precisa que el inculpado aprovechaba los instantes en los que el progenitor "se ausentaba del caserío" o "se encontraba haciendo la comida" para quedarse a solas con la pequeña.
En concreto, el escrito judicial relata un episodio ocurrido cuando la niña tenía 13 años y el procesado entró en una habitación del inmueble para someterla a distintos tocamientos de índole sexual. Una actitud que luego repitió "en varios días sin determinar". Asimismo, la sentencia describe otro incidente similar ocurrido en agosto de 2017, durante una estancia en el domicilio de unos parientes de la víctima, quien por entonces ya tenía 14 años, en la comunidad de Castilla y León.
En este lugar, el hombre volvió a abusar de la pequeña, además de besarla en las extremidades, si bien no logró hacerlo en la boca porque la menor logró evitarlo. Volvió a repetir una conducta similar a ésta al día siguiente.
El tribunal considera que estos hechos son constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales sobre una menor de 16 años, por los que impone al encausado unas penas que suman ocho años y medio de cárcel. También obliga al hombre a indemnizar a su víctima con 15.000 euros y le impide acercarse y comunicarse con ella durante 12 años.